III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132511
profesional de la contingencia que los origine, que concurrieran en la persona
trabajadora, la empresa, previa recepción de la justificación debidamente comunicada,
complementará la prestación hasta el cien por cien del salario del mes anterior,
entendiendo éste como salario base y los complementos de carácter continuo que
percibiera.
Artículo 46.
Pacto de Rodaje.
Lo percibirá aquel personal que circunstancialmente deba realizar el seguimiento de
eventos especiales que signifiquen, una dedicación laboral superior a su jornada
ordinaria, siempre que esta dedicación se mantenga de manera sostenida durante varios
días completos consecutivos (cuatro o más), con sus correspondientes noches y que al
producirse fuera de su ciudad de residencia exija pernoctar fuera al menos tres noches
consecutivas.
Las cantidades a percibir se devengarán por número de pernoctaciones,
computándose el día de regreso como pacto si la persona trabajadora realiza al menos
un 50 % de su jornada habitual y además hace el viaje propiamente dicho. Caso
contrario, si el día de regreso únicamente se desplaza, dicho día no formará parte de la
compensación prevista.
Se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora, aquellos días de la
semana, y dentro de ellos, los momentos del día en los que la persona empleada tiene
planificada la obligación de trabajar en los cuadros horarios que individualmente se
entregan.
No obstante, se destaca la vigencia de las condiciones de garantía recogidas en el
artículo 21.1 del presente convenio colectivo sobre jornada.
A modo de ejemplo se señalan como eventos especiales: campañas electorales,
olimpiadas, festivales de cine, publicidad y televisión, documentales, eventos
informativos, deportivos y culturales, etc., así como todos los servicios de apoyo
relacionados con el seguimiento de los mismos que reúnan las condiciones de aplicación
del presente pacto.
Quedan excluidos de la aplicación del presente pacto el personal comercial que se
regirá por sus especiales condiciones retributivas.
Las cantidades se fijarán sin revisión con arreglo a la siguiente tabla para toda la
vigencia del convenio:
Clasificación países
€/día
Países de la Unión Europea (UE).
110
Países fuera de la UE de renta alta y media alta.
133,15
Países fuera de la UE de renta baja y media baja. 162,08
179,45
En los desplazamientos, por cada cinco días completos de trabajo corresponderán
dos días de descanso ininterrumpido que se disfrutarán una vez finalizado el rodaje y
siempre que las necesidades de producción o planificación así lo permitan, dentro del
trimestre inmediatamente siguiente. En todo caso, cuando el día de regreso sea el
inmediatamente anterior al de descanso semanal programado no se añadirá ningún día
adicional a dicho descanso.
Es incompatible el percibo de las señaladas cantidades en concepto de Pacto de
Rodaje con los complementos recogidos en los artículos 22, 38, 39, 40 y 41 del presente
convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Países en conflicto.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132511
profesional de la contingencia que los origine, que concurrieran en la persona
trabajadora, la empresa, previa recepción de la justificación debidamente comunicada,
complementará la prestación hasta el cien por cien del salario del mes anterior,
entendiendo éste como salario base y los complementos de carácter continuo que
percibiera.
Artículo 46.
Pacto de Rodaje.
Lo percibirá aquel personal que circunstancialmente deba realizar el seguimiento de
eventos especiales que signifiquen, una dedicación laboral superior a su jornada
ordinaria, siempre que esta dedicación se mantenga de manera sostenida durante varios
días completos consecutivos (cuatro o más), con sus correspondientes noches y que al
producirse fuera de su ciudad de residencia exija pernoctar fuera al menos tres noches
consecutivas.
Las cantidades a percibir se devengarán por número de pernoctaciones,
computándose el día de regreso como pacto si la persona trabajadora realiza al menos
un 50 % de su jornada habitual y además hace el viaje propiamente dicho. Caso
contrario, si el día de regreso únicamente se desplaza, dicho día no formará parte de la
compensación prevista.
Se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora, aquellos días de la
semana, y dentro de ellos, los momentos del día en los que la persona empleada tiene
planificada la obligación de trabajar en los cuadros horarios que individualmente se
entregan.
No obstante, se destaca la vigencia de las condiciones de garantía recogidas en el
artículo 21.1 del presente convenio colectivo sobre jornada.
A modo de ejemplo se señalan como eventos especiales: campañas electorales,
olimpiadas, festivales de cine, publicidad y televisión, documentales, eventos
informativos, deportivos y culturales, etc., así como todos los servicios de apoyo
relacionados con el seguimiento de los mismos que reúnan las condiciones de aplicación
del presente pacto.
Quedan excluidos de la aplicación del presente pacto el personal comercial que se
regirá por sus especiales condiciones retributivas.
Las cantidades se fijarán sin revisión con arreglo a la siguiente tabla para toda la
vigencia del convenio:
Clasificación países
€/día
Países de la Unión Europea (UE).
110
Países fuera de la UE de renta alta y media alta.
133,15
Países fuera de la UE de renta baja y media baja. 162,08
179,45
En los desplazamientos, por cada cinco días completos de trabajo corresponderán
dos días de descanso ininterrumpido que se disfrutarán una vez finalizado el rodaje y
siempre que las necesidades de producción o planificación así lo permitan, dentro del
trimestre inmediatamente siguiente. En todo caso, cuando el día de regreso sea el
inmediatamente anterior al de descanso semanal programado no se añadirá ningún día
adicional a dicho descanso.
Es incompatible el percibo de las señaladas cantidades en concepto de Pacto de
Rodaje con los complementos recogidos en los artículos 22, 38, 39, 40 y 41 del presente
convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Países en conflicto.