III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132510
vigor la actualización de los topes máximos legalmente exentos por este concepto, la
empresa adecuará la cuantía pagadera por dieta en territorio extranjero a los nuevos
máximos fiscalmente exentos.
2. Para los supuestos en que la prestación de servicios se efectúe en fines de
semana y festivos, y que tuviere lugar fuera del centro de trabajo habitual de Tres Cantos
y dentro de la provincia de Madrid, exigiendo comer y cenar en el lugar donde se estén
prestando los servicios, se reembolsarán gastos de hasta un importe de veinticinco euros
(25 euros) por día, para cubrir el gasto de comida y cena conjuntamente consideradas, y
siempre que estén debidamente justificados, o bien, de hasta dieciocho euros (18 euros)
en caso de producirse una sola comida o cena. El abono de este importe será
incompatible con la percepción de las dietas anteriormente previstas en el punto 1, y de
la ayuda de comida regulada en el artículo 39.
3. Compensación por gastos de locomoción. En los casos en los que por
necesidades del servicio la persona trabajadora utilice su vehículo particular para cubrir
los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la
localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en
concepto de compensación por gastos de locomoción equivalente a treinta céntimos de
euro (0,30 euros) por cada kilómetro recorrido. Este importe será aplicable desde 1 de
julio de 2024.
4. Tipo de alojamiento. Siempre que sea posible, el alojamiento se efectuará en
hoteles de tres estrellas. Sólo excepcionalmente, y justificando la falta de plazas en
hoteles de la categoría citada, se podrán utilizar los de cuatro estrellas.
5. Tratamiento fiscal. Todas las cantidades especificadas en este artículo se verán
sometidas a la normativa fiscal que marca el reglamento del impuesto sobre la renta de
las personas físicas (IRPF), teniendo carácter indemnizatorio hasta cantidad equivalente
a la legal establecida por el Ministerio de Hacienda como cantidades exentas del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En el supuesto que las cantidades señaladas para los suplidos resultasen alteradas
en su cuantía por decisión reglamentaria del Ministerio de Hacienda la empresa
modificará aquellas para adecuarse a los nuevos topes fiscales exentos.
6. En cada Departamento se arbitrarán las medidas oportunas para que la persona
trabajadora disponga del adecuado soporte financiero (tarjeta monedero, de crédito o
similar) que le permita atender los anteriores gastos sin tener que adelantarlos de su
bolsillo.
Pagas extraordinarias.
Se trata de un complemento de vencimiento periódico superior al mes, y todo el
personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, independientemente de su
nivel profesional, percibirá dos gratificaciones extraordinarias los meses de junio y
diciembre a percibir en torno al día 20 de los referidos meses.
Se compondrá de los distintos conceptos retributivos previstos en el presente
capítulo, su devengo será semestral y se percibirán de modo proporcional al tiempo de
permanencia en la empresa.
El período de permanencia en situación de IT en modo alguno perjudicará el derecho
al cobro de las gratificaciones extraordinarias establecidas en el presente artículo.
El personal que lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias. La
solicitud deberá cursarse ante el Departamento de Personas con al menos un mes de
antelación al 1 de enero o al 1 de julio de cada año.
Artículo 45. Mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social.
En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo al amparo de los
apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 48 de Estatuto de los Trabajadores, incapacidad
temporal por enfermedad o accidente, independientemente del carácter común o
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132510
vigor la actualización de los topes máximos legalmente exentos por este concepto, la
empresa adecuará la cuantía pagadera por dieta en territorio extranjero a los nuevos
máximos fiscalmente exentos.
2. Para los supuestos en que la prestación de servicios se efectúe en fines de
semana y festivos, y que tuviere lugar fuera del centro de trabajo habitual de Tres Cantos
y dentro de la provincia de Madrid, exigiendo comer y cenar en el lugar donde se estén
prestando los servicios, se reembolsarán gastos de hasta un importe de veinticinco euros
(25 euros) por día, para cubrir el gasto de comida y cena conjuntamente consideradas, y
siempre que estén debidamente justificados, o bien, de hasta dieciocho euros (18 euros)
en caso de producirse una sola comida o cena. El abono de este importe será
incompatible con la percepción de las dietas anteriormente previstas en el punto 1, y de
la ayuda de comida regulada en el artículo 39.
3. Compensación por gastos de locomoción. En los casos en los que por
necesidades del servicio la persona trabajadora utilice su vehículo particular para cubrir
los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la
localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en
concepto de compensación por gastos de locomoción equivalente a treinta céntimos de
euro (0,30 euros) por cada kilómetro recorrido. Este importe será aplicable desde 1 de
julio de 2024.
4. Tipo de alojamiento. Siempre que sea posible, el alojamiento se efectuará en
hoteles de tres estrellas. Sólo excepcionalmente, y justificando la falta de plazas en
hoteles de la categoría citada, se podrán utilizar los de cuatro estrellas.
5. Tratamiento fiscal. Todas las cantidades especificadas en este artículo se verán
sometidas a la normativa fiscal que marca el reglamento del impuesto sobre la renta de
las personas físicas (IRPF), teniendo carácter indemnizatorio hasta cantidad equivalente
a la legal establecida por el Ministerio de Hacienda como cantidades exentas del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
En el supuesto que las cantidades señaladas para los suplidos resultasen alteradas
en su cuantía por decisión reglamentaria del Ministerio de Hacienda la empresa
modificará aquellas para adecuarse a los nuevos topes fiscales exentos.
6. En cada Departamento se arbitrarán las medidas oportunas para que la persona
trabajadora disponga del adecuado soporte financiero (tarjeta monedero, de crédito o
similar) que le permita atender los anteriores gastos sin tener que adelantarlos de su
bolsillo.
Pagas extraordinarias.
Se trata de un complemento de vencimiento periódico superior al mes, y todo el
personal laboral afectado por el presente convenio colectivo, independientemente de su
nivel profesional, percibirá dos gratificaciones extraordinarias los meses de junio y
diciembre a percibir en torno al día 20 de los referidos meses.
Se compondrá de los distintos conceptos retributivos previstos en el presente
capítulo, su devengo será semestral y se percibirán de modo proporcional al tiempo de
permanencia en la empresa.
El período de permanencia en situación de IT en modo alguno perjudicará el derecho
al cobro de las gratificaciones extraordinarias establecidas en el presente artículo.
El personal que lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias. La
solicitud deberá cursarse ante el Departamento de Personas con al menos un mes de
antelación al 1 de enero o al 1 de julio de cada año.
Artículo 45. Mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social.
En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo al amparo de los
apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 48 de Estatuto de los Trabajadores, incapacidad
temporal por enfermedad o accidente, independientemente del carácter común o
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.