III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 132509

Antigüedad consolidada.

A partir de la entrada en vigor del III Convenio colectivo, dejó de devengarse cantidad
alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se establece en el presente
artículo.
Así, todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen
derecho a percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al
momento de la entrada en vigor del III Convenio, manteniendo su montante en sus
nóminas con el concepto de «Antigüedad Consolidada», no siendo absorbible ni
compensable y revalorizándose con el incremento que se pacte para los salarios.
Artículo 43. Dietas y desplazamientos.
Los gastos que se le originen a la persona trabajadora cuando sea necesario que
preste sus servicios en localidad distinta a aquella donde habitualmente realiza su
actividad, se compensarán conforme a las siguientes normas:
1. Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos
gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando de
forma eventual se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades son las
siguientes:
a)

Dieta en territorio nacional:

– Para los desplazamientos de duración inferior o igual a tres días fuera de la
localidad habitual, se establece una dieta para comida y cena efectuadas de sesenta y
cinco euros (65 euros) diarios.
– Para los desplazamientos de duración superior a tres días fuera de la localidad
habitual, se establece una dieta para comida y cena efectuadas de cincuenta y tres
euros con treinta y cuatro céntimos (53,34 euros) diarios desde el inicio del
desplazamiento.
– Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad
habitual: veintiséis euros con sesenta y siete céntimos (26,67 euros) por comida o cena.
– En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del
domicilio, la empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento.
El importe de dieta previsto para los desplazamientos de duración superior a tres
días fuera de la localidad habitual, y de media dieta para territorio nacional, han tomado
como referencia la cuantía máxima exenta de tributación por IRPF establecida en el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. Si durante la vigencia de este V Convenio, se
aprobase y entrase en vigor la actualización de los topes máximos legalmente exentos
por este concepto, la empresa adecuará las cuantías pagaderas por dieta y media dieta
nacional a los nuevos máximos fiscalmente exentos.
Dieta en el extranjero:

– Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado
por la empresa: noventa y un euros con treinta y cinco céntimos diarios (91,35
euros/día). Este importe, se abonará en su totalidad (100 % de su valor) exista o no
pernocta.
En los viajes al extranjero la empresa se hará cargo de la contratación y el abono de
los gastos de alojamiento.
El importe de la dieta internacional ha tomado como referencia la cuantía máxima
exenta de tributación por IRPF establecida en el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Si durante la vigencia de este V Convenio, se aprobase y entrase en

cve: BOE-A-2024-21102
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b)