III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132508
excluidos los períodos vacacionales y de descanso semanal. Son incompatibles con la
percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de trabajo de
Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este artículo, pues la
empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el comedor del centro en los
siguientes importes:
– Durante el año 2024: El setenta y cinco por ciento (75 %) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
– Desde el año 2025: El ochenta por ciento (80 %) del coste de la comida que se
sirve en el comedor del centro.
Si bien, cuando el trabajo se desarrolle en fines de semana y festivos, la Empresa
procederá a la recarga de la tarjeta restaurante por un importe equivalente al 100 % de la
subvención del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro. La carga de la
tarjeta se hará por meses vencidos en función de cada uno de los días trabajados
durante el fin de semana y festivos.
La Empresa subvencionará o entregará la tarjeta restaurante en el importe que
corresponda, exclusivamente por el gasto de una comida por persona y día de trabajo en
las condiciones anteriormente expuestas. Si por motivos estrictamente de trabajo, la
persona tuviera que prolongar su jornada y esto le ocasionase tener que realizar una
segunda comida, dicha situación se valorará por el Departamento de Personas, y en
caso de existir causa justificable y debidamente justificada y aprobada por su
responsable, se procederá a su regularización. Esta revisión se realizará semestralmente
(abril y enero) por semestres vencidos.
Artículo 40.
Complemento de nocturnidad.
Es el Complemento percibido por la realización del trabajo en el periodo de jornada
nocturna. Será pagadero a aquellas personas que tengan un turno comprendido entre
las 22:00 horas y las 06:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a
que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, con independencia de lo
establecido en su contrato de trabajo.
Su importe será del treinta (30 %) del Salario Base anual correspondiente a su nivel
en proporción al tiempo del trabajo nocturno.
Su carácter es no consolidable y se abonará por meses vencidos en función del
número de horas nocturnas realizadas.
A las personas en plantilla a la firma del III Convenio colectivo, y que por aplicación
del precedente II convenio hubieran venido devengando cualquiera de los suprimidos
Complementos de Disponibilidad nivel A y B, y que en virtud del III convenio les fue
incorporado al Complemento Personal, les seguirá siendo mensualmente compensado el
Complemento de Nocturnidad que vayan devengando. La citada compensación se
aplicará exclusivamente sobre el Complemento Personal.
Complemento de transporte nocturno.
Lo percibirán aquellas personas que tienen turnos de trabajo con horarios de entrada
o salida al mismo, comprendidos entre las 23:00 y las 07:00 horas.
Su cuantía, durante el ejercicio 2024 será de diez euros con sesenta y un céntimos
de (10,61 euros) al día. Su abono se hará en concepto de suplido dentro del pago de
salario del mes siguiente al que tuviera lugar, mediante certificación personal, teniendo el
carácter de no consolidable.
En ningún caso, el referido complemento formará parte de la base de cálculo de las
dos gratificaciones extraordinarias, no percibiéndose igualmente en la mensualidad
correspondiente al período vacacional del trabajador.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132508
excluidos los períodos vacacionales y de descanso semanal. Son incompatibles con la
percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de trabajo de
Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este artículo, pues la
empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el comedor del centro en los
siguientes importes:
– Durante el año 2024: El setenta y cinco por ciento (75 %) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
– Desde el año 2025: El ochenta por ciento (80 %) del coste de la comida que se
sirve en el comedor del centro.
Si bien, cuando el trabajo se desarrolle en fines de semana y festivos, la Empresa
procederá a la recarga de la tarjeta restaurante por un importe equivalente al 100 % de la
subvención del coste de la comida que se sirve en el comedor del centro. La carga de la
tarjeta se hará por meses vencidos en función de cada uno de los días trabajados
durante el fin de semana y festivos.
La Empresa subvencionará o entregará la tarjeta restaurante en el importe que
corresponda, exclusivamente por el gasto de una comida por persona y día de trabajo en
las condiciones anteriormente expuestas. Si por motivos estrictamente de trabajo, la
persona tuviera que prolongar su jornada y esto le ocasionase tener que realizar una
segunda comida, dicha situación se valorará por el Departamento de Personas, y en
caso de existir causa justificable y debidamente justificada y aprobada por su
responsable, se procederá a su regularización. Esta revisión se realizará semestralmente
(abril y enero) por semestres vencidos.
Artículo 40.
Complemento de nocturnidad.
Es el Complemento percibido por la realización del trabajo en el periodo de jornada
nocturna. Será pagadero a aquellas personas que tengan un turno comprendido entre
las 22:00 horas y las 06:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a
que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, con independencia de lo
establecido en su contrato de trabajo.
Su importe será del treinta (30 %) del Salario Base anual correspondiente a su nivel
en proporción al tiempo del trabajo nocturno.
Su carácter es no consolidable y se abonará por meses vencidos en función del
número de horas nocturnas realizadas.
A las personas en plantilla a la firma del III Convenio colectivo, y que por aplicación
del precedente II convenio hubieran venido devengando cualquiera de los suprimidos
Complementos de Disponibilidad nivel A y B, y que en virtud del III convenio les fue
incorporado al Complemento Personal, les seguirá siendo mensualmente compensado el
Complemento de Nocturnidad que vayan devengando. La citada compensación se
aplicará exclusivamente sobre el Complemento Personal.
Complemento de transporte nocturno.
Lo percibirán aquellas personas que tienen turnos de trabajo con horarios de entrada
o salida al mismo, comprendidos entre las 23:00 y las 07:00 horas.
Su cuantía, durante el ejercicio 2024 será de diez euros con sesenta y un céntimos
de (10,61 euros) al día. Su abono se hará en concepto de suplido dentro del pago de
salario del mes siguiente al que tuviera lugar, mediante certificación personal, teniendo el
carácter de no consolidable.
En ningún caso, el referido complemento formará parte de la base de cálculo de las
dos gratificaciones extraordinarias, no percibiéndose igualmente en la mensualidad
correspondiente al período vacacional del trabajador.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.