III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132507

El importe de este complemento para el año 2024 será de cinco mil cuarenta y seis
euros con sesenta y tres céntimos (5.046,63 euros) al año de carácter no consolidable y
se abonará prorrateado en las doce mensualidades ordinarias y las dos pagas
extraordinarias, a razón de trescientos sesenta euros con cuarenta y siete céntimos
(360,47 euros) cada una.
La necesidad de aplicar el Complemento de Disponibilidad así definido a un
determinado puesto de trabajo se hará con carácter anual.
La persona trabajadora dejará de percibir este Complemento en el caso de que dejen
de darse las condiciones establecidas para el cobro del mismo. En estos casos la
persona afectada deberá ser avisada del cambio con al menos un mes de antelación.
No devengará este Complemento el personal que, estando adscrito al área, su
trabajo no se realice en las condiciones señaladas o, cuando aun dándose, no tengan
una frecuencia habitual, así como, el personal que desarrolle su trabajo a tarea que se
regirá por su propia regulación.
Artículo 38. Complemento de trabajo en sábado, domingo y festivos.
1. Todo el personal que no devengue el Complemento de Disponibilidad regulado
en el artículo precedente, y que por necesidades del servicio trabaje en sábados,
domingos y/o festivos percibirá ochenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (83,66
euros) por cada uno de estos días realmente trabajados.
2. Todo el personal que devengue el Complemento de Disponibilidad regulado en el
artículo precedente, y que por necesidades del servicio trabaje en sábados, domingos
y/o festivos percibirá cuarenta euros (40 euros) por cada uno de estos días realmente
trabajados.
No obstante lo anterior, y en todo caso, el personal que preste sus servicios
profesionales a partir de las 16:00 horas de los días 24 o 31 de diciembre hasta las 24:00
horas de los días 25 de diciembre o 1 de enero, respectivamente, y desde las 16:00
horas del 5 de enero hasta las 16:00 horas del 6 de enero, percibirán, sin revisión, un
complemento de trescientos cincuenta euros (350 euros), durante cada uno de los años
de vigencia del convenio, por cada turno de ocho horas realmente trabajado. Aquellos
que realizasen cualquier otro turno de trabajo de duración inferior a ocho horas,
percibirán el complemento anteriormente expuesto en proporción al número de horas de
trabajo realmente satisfecho.
Este Complemento, a excepción de lo establecido para los días 24, 25 y 31 de
diciembre y 1, 5 y 6 de enero, es incompatible con el devengo y cobro de la condición
personal regulada en la disposición transitoria primera del Tercer Convenio colectivo, y
que consta en nómina con la denominación «CPB-14», hasta un número igual de
festivos realizados que el número de festivos contenidos en dicho complemento.
Su abono se llevará a cabo dentro del pago del salario del mes siguiente al que
tuvieran lugar, mediante certificación personal y, por su propia naturaleza, no es
consolidable.
En ningún caso formarán parte los referidos complementos de la base de cálculo de
las dos pagas extraordinarias, no percibiéndose igualmente en la mensualidad
correspondiente al período vacacional de la persona trabajadora.
Ayuda de comidas.

1. La empresa abonará una ayuda económica mediante el sistema de tarjeta
restaurante para todas aquellas personas que tienen jornada partida. Esta medida no
será de aplicación al personal afectado por lo regulado en el punto dos del presente
artículo, a quienes se aplicará lo establecido en el mismo. El importe de cada recarga
mensual durante la vigencia del V Convenio colectivo será de once euros (11 euros) por
persona y día de trabajo.
Las tarjetas serán nominativas, y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo
solamente utilizarse en los días de trabajo de cada persona, estando expresamente

cve: BOE-A-2024-21102
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Artículo 39.