III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132483

El presente convenio no será de afectación a otras empresas del grupo o
participadas por TAD que no hayan pactado con la representación legal de sus
trabajadores la expresa adhesión o incorporación al mismo.
Artículo 4.

Vigencia y denuncia.

El V Convenio colectivo entrará en vigor el 01 de enero de 2024 y su vigencia
finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo que las partes firmantes acuerden
expresamente la prórroga de su contenido hasta el 31 de diciembre de 2026.
La denuncia del presente convenio se llevará a cabo mediante escrito dirigido a la
otra parte, con una antelación máxima de tres meses y mínima de dos meses naturales a
la fecha de 31 de diciembre de 2025.
En caso de no ser denunciado, se estará a lo expresamente previsto en el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, será considerado el convenio nulo y
sin efecto alguno en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente dejase sin
efecto algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes o de oficio.
No obstante, y con carácter previo a dicha nulidad, las partes procederán a constituir
la Comisión Negociadora del convenio para subsanar el error o vicio padecido dentro de
un plazo de 45 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de
inadmisibilidad del convenio o de la sentencia que dejase sin efecto, algunos de los
pactos señalados.
Si los trabajos de la Comisión culminasen con acuerdo válido, dicho acuerdo será
introducido en el convenio en los términos necesarios para la completa eficacia del
mismo, y remitido al BOE para su publicación.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

TAD podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente
abonados, en su conjunto global y cómputo anual, sean más favorables para las
personas trabajadoras que los fijados en el presente convenio colectivo.
Con carácter previo a la aplicación individualizada de compensación y absorción,
serán informadas y escuchadas las representaciones legales de los trabajadores.
CAPÍTULO II
Órgano de vigilancia e interpretación
Comisión Mixta Paritaria del convenio.

1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y
arbitraje, se crea la Comisión Mixta Paritaria del convenio.
2. La Comisión Mixta Paritaria la componen nueve personas: tres elegidos por la
Dirección de la empresa y seis en nombre de las representaciones sindicales firmantes
distribuidas en función de su representatividad.
3. Son funciones específicas de la Comisión Mixta:
a) Interpretación de las cláusulas del convenio, así como la actualización y
adaptación de las materias que ambas partes, en desarrollo de lo pactado, acuerden que
se incorporen al presente convenio colectivo.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
c) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran
plantearse.

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.