III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 132482
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afectará y será de aplicación a todo el personal que
presta o preste sus servicios en TAD mediante contrato y relación laboral. Quedan
expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del convenio:
1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de
Consejero de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.c) del Estatuto
de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta
función, incluyéndose entre ellas los Directores y Líderes. En estos supuestos se estará
al contenido específico de sus contratos.
2. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus
condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán
exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos.
3. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante el correspondiente
contrato de naturaleza civil o mercantil, tales como, y a título enunciativo:
a) Los asesores en materias puntuales, concretas y específicas.
b) Los corresponsales en países extranjeros, así como los colaboradores, críticos y
comentaristas políticos, literarios, religiosos, musicales, culturales, científicos, deportivos,
informativos y de cualquier otra especialidad.
c) Los compositores, adaptadores literarios y de obras musicales.
d) Las colaboraciones profesionales a la pieza o para un programa o serie.
e) Profesionales de alta cualificación contratados para la realización, producción o
emisión de programas, series o espacios específicos y determinados.
f) Los agentes publicitarios, que se regirán por lo establecido en sus
correspondientes contratos.
g) El personal técnico y facultativo, a quien se encomiende servicio determinado.
4. El personal artístico en general, actores, integrantes de cuadros artísticos,
músicos, cantantes, orquestas, coros, agrupaciones musicales, cómicos, humoristas,
ballet, etc., contratados para actuaciones concretas, programas, series, espacios o
servicios concretos.
Queda entendido que para que rija la exclusión de todos estos colectivos, estas
personas no realizarán funciones genéricas de las contempladas entre los Grupos
Profesionales definidos en los artículos correspondientes al sistema de Clasificación
Profesional previsto en el capítulo V del presente texto.
La Dirección de la empresa se compromete a celebrar reuniones periódicas con la
representación social con el fin de garantizar este último extremo.
Las normas del presente convenio colectivo regulan las relaciones laborales
entre TAD y el personal que presta sus servicios en sus centros de trabajo, instalaciones
y dependencias actuales y de futuro que puedan establecerse.
Afecta a todos aquellos trabajos y funciones propias de la actividad televisiva, tanto
en sus aspectos técnicos audiovisuales como en los administrativos, organizativos,
comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complemento a dicha
actividad.
No obstante, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del
presente convenio aquellas personas que realizando funciones propias de la actividad de
televisión se hallen incursos en los casos de exclusión contemplados en el artículo 2.
Dichas personas quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico
de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito funcional.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 132482
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afectará y será de aplicación a todo el personal que
presta o preste sus servicios en TAD mediante contrato y relación laboral. Quedan
expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del convenio:
1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de
Consejero de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.c) del Estatuto
de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta
función, incluyéndose entre ellas los Directores y Líderes. En estos supuestos se estará
al contenido específico de sus contratos.
2. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus
condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán
exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos.
3. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante el correspondiente
contrato de naturaleza civil o mercantil, tales como, y a título enunciativo:
a) Los asesores en materias puntuales, concretas y específicas.
b) Los corresponsales en países extranjeros, así como los colaboradores, críticos y
comentaristas políticos, literarios, religiosos, musicales, culturales, científicos, deportivos,
informativos y de cualquier otra especialidad.
c) Los compositores, adaptadores literarios y de obras musicales.
d) Las colaboraciones profesionales a la pieza o para un programa o serie.
e) Profesionales de alta cualificación contratados para la realización, producción o
emisión de programas, series o espacios específicos y determinados.
f) Los agentes publicitarios, que se regirán por lo establecido en sus
correspondientes contratos.
g) El personal técnico y facultativo, a quien se encomiende servicio determinado.
4. El personal artístico en general, actores, integrantes de cuadros artísticos,
músicos, cantantes, orquestas, coros, agrupaciones musicales, cómicos, humoristas,
ballet, etc., contratados para actuaciones concretas, programas, series, espacios o
servicios concretos.
Queda entendido que para que rija la exclusión de todos estos colectivos, estas
personas no realizarán funciones genéricas de las contempladas entre los Grupos
Profesionales definidos en los artículos correspondientes al sistema de Clasificación
Profesional previsto en el capítulo V del presente texto.
La Dirección de la empresa se compromete a celebrar reuniones periódicas con la
representación social con el fin de garantizar este último extremo.
Las normas del presente convenio colectivo regulan las relaciones laborales
entre TAD y el personal que presta sus servicios en sus centros de trabajo, instalaciones
y dependencias actuales y de futuro que puedan establecerse.
Afecta a todos aquellos trabajos y funciones propias de la actividad televisiva, tanto
en sus aspectos técnicos audiovisuales como en los administrativos, organizativos,
comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complemento a dicha
actividad.
No obstante, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del
presente convenio aquellas personas que realizando funciones propias de la actividad de
televisión se hallen incursos en los casos de exclusión contemplados en el artículo 2.
Dichas personas quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico
de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil, mercantil o laboral).
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito funcional.