III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132505
Complemento de desarrollo:
Es el Complemento que se deriva del nuevo sistema de clasificación profesional y en
el que se incluyen los antiguos complemento de Responsabilidad, Coordinación y
Personal.
Complementos personales:
Son los complementos que derivan de las condiciones personales de la persona
trabajadora, y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Son
complementos personales, además de la antigüedad, los de títulos, idiomas,
conocimientos especiales, etc.
Complementos de puesto de trabajo:
Son los complementos que percibe la persona trabajadora por razón de las
características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su servicio.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, exclusivamente,
de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter
consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo las cantidades que se perciban y
retribuyan, entre otros, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo, suciedad,
penosidad, turnicidad, trabajos nocturnos u otros.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo:
Se entiende por complementos de calidad o cantidad de trabajo aquellos que la
persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor
cantidad, en forma de premios e incentivos, pluses de actividad, asiduidad, horas
extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento.
De vencimiento periódico superior al mes:
Tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios,
premios a la constancia, a la jubilación, ayudas a la formación, etc.
En especie:
Tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros
suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
Todas las cantidades que integran el régimen retributivo son brutas, por lo que la
persona trabajadora deberá liquidar a su costa sus obligaciones fiscales y aquellas de
Seguridad Social a que viene obligado legalmente.
Artículo 36. Salario base, revisión salarial y cláusula de garantía salarial.
La percepción del Salario Base se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades
ordinarias y en las dos extraordinarias, salvo que estuvieran prorrateadas, todo ello
conforme se desarrolla en las Tablas Salariales adjuntas al presente convenio en el
anexo I.
Revisión salarial:
– Año 2024: Para el año 2024 se aplicará un incremento sobre todos los conceptos
salariales del tres por ciento (3 %), a todas aquellas personas incluidas dentro del ámbito
del V Convenio colectivo y que estuvieran dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Salario Base:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132505
Complemento de desarrollo:
Es el Complemento que se deriva del nuevo sistema de clasificación profesional y en
el que se incluyen los antiguos complemento de Responsabilidad, Coordinación y
Personal.
Complementos personales:
Son los complementos que derivan de las condiciones personales de la persona
trabajadora, y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Son
complementos personales, además de la antigüedad, los de títulos, idiomas,
conocimientos especiales, etc.
Complementos de puesto de trabajo:
Son los complementos que percibe la persona trabajadora por razón de las
características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su servicio.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, exclusivamente,
de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter
consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo las cantidades que se perciban y
retribuyan, entre otros, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo, suciedad,
penosidad, turnicidad, trabajos nocturnos u otros.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo:
Se entiende por complementos de calidad o cantidad de trabajo aquellos que la
persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor
cantidad, en forma de premios e incentivos, pluses de actividad, asiduidad, horas
extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento.
De vencimiento periódico superior al mes:
Tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios,
premios a la constancia, a la jubilación, ayudas a la formación, etc.
En especie:
Tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros
suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
Todas las cantidades que integran el régimen retributivo son brutas, por lo que la
persona trabajadora deberá liquidar a su costa sus obligaciones fiscales y aquellas de
Seguridad Social a que viene obligado legalmente.
Artículo 36. Salario base, revisión salarial y cláusula de garantía salarial.
La percepción del Salario Base se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades
ordinarias y en las dos extraordinarias, salvo que estuvieran prorrateadas, todo ello
conforme se desarrolla en las Tablas Salariales adjuntas al presente convenio en el
anexo I.
Revisión salarial:
– Año 2024: Para el año 2024 se aplicará un incremento sobre todos los conceptos
salariales del tres por ciento (3 %), a todas aquellas personas incluidas dentro del ámbito
del V Convenio colectivo y que estuvieran dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Salario Base: