III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132504
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Durante los dos primeros años, a partir del inicio de cada situación de excedencia, la
persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, y hasta el periodo de tres años citado, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El período en que la persona trabajadora
permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación de
período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto en contrario, las normas que
regula la excedencia voluntaria.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del
derecho a ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
2. Excedencia por cuidado de familiares. También tendrán derecho a un período de
excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender
al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante los dos años de esta excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto con carácter
general en la legislación laboral vigente.
Artículo 34.
Excedencia forzosa.
Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo tendrá derecho
a situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula y contempla
la legislación laboral común vigente.
CAPÍTULO X
Régimen económico y beneficios sociales
Artículo 35.
Disposición general.
Las retribuciones del personal laboral afectado por el convenio estarán constituidas
por el salario base y los distintos complementos salariales recogidos en el presente
capítulo, conforme a la siguiente estructura:
Es salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de
tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de
puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en
especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos
legalmente establecidos, y sirve de base de cálculo de los distintos complementos
salariales, salvo especificación convencional en contrario.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Salario base:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132504
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Durante los dos primeros años, a partir del inicio de cada situación de excedencia, la
persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, y hasta el periodo de tres años citado, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional. El período en que la persona trabajadora
permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será
computable a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación de
período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto en contrario, las normas que
regula la excedencia voluntaria.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute del
derecho a ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
2. Excedencia por cuidado de familiares. También tendrán derecho a un período de
excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender
al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante los dos años de esta excedencia, la persona trabajadora tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto con carácter
general en la legislación laboral vigente.
Artículo 34.
Excedencia forzosa.
Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo tendrá derecho
a situarse en excedencia forzosa en los términos y condiciones que estipula y contempla
la legislación laboral común vigente.
CAPÍTULO X
Régimen económico y beneficios sociales
Artículo 35.
Disposición general.
Las retribuciones del personal laboral afectado por el convenio estarán constituidas
por el salario base y los distintos complementos salariales recogidos en el presente
capítulo, conforme a la siguiente estructura:
Es salario base la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de
tiempo, sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de
puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en
especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos
legalmente establecidos, y sirve de base de cálculo de los distintos complementos
salariales, salvo especificación convencional en contrario.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Salario base: