III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132503

– Se concederá de forma automática.
– La reincorporación al trabajo se realizará a instancias del solicitante dentro del
periodo máximo de sesenta días sin mayor necesidad que la mera comunicación al
Departamento de Personas.
Los supuestos de suspensión temporal contemplados en el presente artículo llevarán
aparejadas las siguientes consecuencias:
– Desaparecen durante la suspensión las obligaciones recíprocas de prestar trabajo
efectivo y remunerar el mismo.
– Baja temporal en el régimen general de la Seguridad Social.
– Derecho absoluto de reingreso al término de la suspensión (supuesto 31.1) o en el
momento en que así se solicite por el trabajador (supuesto 31.2).
– Cómputo del periodo de suspensión a los efectos de antigüedad en la empresa.
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y sin derecho de prórroga.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la
Empresa, con un plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio
propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días
siguientes a la presentación de la misma y por escrito.
Durante el primer año de excedencia voluntaria, la persona trabajadora tendrá
derecho de reserva de su puesto de trabajo. Una vez transcurrido este plazo, la persona
trabajadora en excedencia voluntaria conservará solo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar grupo profesional a la suya y para las funciones que
venía realizando con anterioridad a la baja.
Durante la excedencia voluntaria, la persona trabajadora no podrá prestar servicios
profesionales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, en empresas de
medios de comunicación cuyo objeto social y actividad coincida con algún sector
específico de TAD, así como en cualquier otra empresa que se haya considerado
competencia de la misma.
Por lo tanto, si la persona trabajadora incumpliese lo anterior, perderá
automáticamente su derecho de reingreso, entendiéndose extinguido el contrato de
trabajo a todos los efectos a partir del momento en que TAD tenga conocimiento de dicha
circunstancia.
Tampoco se concederá excedencia voluntaria a quienes en el momento de solicitarla
estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometida a expediente
disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole y hasta la resolución del
mismo.
La persona trabajadora en excedencia deberá solicitar su reincorporación dentro de
los dos meses anteriores a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la
misma, aportando junto con la solicitud un Informe de Vida Laboral correspondiente al
periodo temporal coincidente con la excedencia voluntaria, que deberá aportar
nuevamente actualizado a la fecha inmediatamente anterior a aquella en la que pudiera
producirse su reingreso.
Artículo 33. Excedencia por cuidado de hijo y familiares.
1. Excedencia por cuidado de hijos. Las personas trabajadoras tendrán derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar

cve: BOE-A-2024-21102
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Núm. 249