III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 132502

Permiso Parental.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
En todo caso, se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
Artículo 31.

Suspensión del contrato.

Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, se establece el derecho
a la suspensión de la relación laboral en los siguientes casos:
1. Por asuntos propios: toda persona trabajadora con una antigüedad de al menos
un año en la empresa, podrá solicitar la suspensión temporal de la relación laboral en los
siguientes términos y condiciones:

2. Para atender a familiares en estado de grave enfermedad. Todo personal
empleado, con independencia de su antigüedad en la empresa, estará en situación de
solicitar la suspensión temporal de la relación laboral para atender a familiares de primer
grado de consanguinidad o afinidad que se encuentren en fase terminal de su
enfermedad. Esta suspensión especial se ajustará a lo siguiente:
– No podrá exceder de sesenta días naturales.
– Se deberá solicitar por escrito con expresión de la causa y posterior acreditación y
justificación de la realidad de la misma.

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

– Solicitud por escrito con alegación expresa del motivo o causa de pedir.
– La suspensión no podrá ser inferior a quince días ni superior a noventa días
naturales.
– Se deberá acreditar y justificar de forma suficiente la realidad del motivo alegado,
así como la utilización del tiempo de suspensión para el fin propuesto y no para otro
distinto.
– En ningún caso podrá acumularse el periodo de suspensión al periodo de disfrute
de vacaciones.
– Durante el periodo de suspensión la persona trabajadora no podrá prestar
servicios profesionales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, en
empresas cuyo objeto social y/o actividad coincida con algún sector específico de la
empresa.
– La concesión o no de la suspensión será discrecional para la empresa en función
de las necesidades del servicio determinadas por el Departamento y/o sección.
– La denegación de la solicitud se efectuará de forma razonada.