III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132501

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
2. En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa vigente sobre Conciliación de la Vida
Laboral y Familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora
aquellos días de la semana y, dentro de ellos, los momentos del día, en los que la
persona empleada tiene planificada la obligación de trabajar.
No obstante lo anterior, el Departamento de Personas estudiará aquellos casos de
especial dificultad en la conciliación de la vida laboral y familiar, posibilitando que el
personal que trabaje a tres turnos continuados pueda acumular en días completos la
jornada que reduzca, siempre que la acumule dentro de su horario y exista acuerdo con
la persona responsable de su Departamento.
3. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el
artículo 37, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29.

Otras licencias y permisos.

El citado permiso, como criterio general, no podrá disfrutarse en periodos inferiores a
dos, con independencia de que se acoja al mínimo de cinco días o al máximo que le
correspondiese. Si por motivos profesionales debidamente justificados y aprobados por
la Dirección de Área, no pudieran disfrutarse en el ejercicio en curso, su disfrute podrá
trasladarse, como máximo, al primer trimestre del siguiente ejercicio.
Las fechas de disfrute del permiso se coordinarán con el Departamento al que
pertenezca la persona trabajadora, teniendo siempre en cuenta las necesidades del
servicio. Si varias solicitudes de disfrute de permiso sin sueldo coincidieran en el mismo
período temporal y no pudiesen ser atendidas todas ellas por motivos organizativos, se
concederá preferencia, en todo caso, al solicitante en quién concurra motivo más grave y
urgente. Sólo en el caso de que se produjera esta situación, o concurriera un imprevisto
por causa de fuerza mayor, el solicitante que haya visto afectada su planificación podrá
renunciar al disfrute de estos días y tendrá derecho a la devolución de las cantidades
previamente descontadas de su nómina.
Durante el periodo de permiso no retribuido, la empresa mantendrá íntegramente la
cotización a la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

1. Todo el personal podrá solicitar una reducción de la jornada diaria de trabajo por
tiempo entre un tercio de la misma y un máximo de la mitad de aquella, mediante
solicitud por escrito y justificada. La reducción se podrá solicitar por un período mínimo
de seis meses y un máximo de un año y será prorrogable tras nueva petición por escrito
por iguales períodos. La empresa podrá concederla siempre y cuando las necesidades
del servicio lo permitan.
La reducción planteada no podrá ser utilizada para prestar servicios profesionales,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, en empresas cuyo objeto social
y/o actividad coincida con algún sector específico de TAD.
2. Por el tiempo indispensable para la realización de cursillos de orientación
pedagógica para la educación de los hijos discapacitados físicos o psíquicos, siempre y
cuando dichos cursillos coincidan con la jornada de trabajo, debiendo solicitarlo a la
empresa con la debida antelación.
3. Durante la vigencia del convenio, se establece la posibilidad para la persona
trabajadora de poder disponer de un permiso no retribuido por un periodo máximo
análogo al que tenga establecido por convenio o contrato individual para sus vacaciones
y por un tiempo mínimo de cinco días laborables.