III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132500
no retribuido con derecho a reserva de puesto de trabajo por un periodo no inferior a
quince días y no superior a un mes, anunciando el ejercicio de este derecho con quince
días de antelación. Durante este periodo la empresa tendrá la obligación de cotizar por la
persona trabajadora a la Seguridad Social.
En el caso de que las personas trabajadoras deseasen ejercer este derecho por un
periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de
antelación a la suspensión del contrato de trabajo indicada en el párrafo anterior, podrán
hacerlo con idéntico preaviso al señalado en el párrafo anterior. La empresa vendrá
únicamente obligada a mantener la cotización de éstas durante un periodo máximo de un
mes que coincidirá, necesariamente, con el inmediatamente anterior al momento de
inicio de la suspensión del contrato de trabajo prevista en los artículos 48.4 y 48.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. Condiciones de trabajo durante el embarazo. Las personas trabajadoras en
período de embarazo tendrán derecho a cambiar su puesto de trabajo por otro del mismo
nivel, si aquél pudiera perjudicar el proceso de gestación, cuando sea prescrito por su
médico. Tendrá también derecho por la misma razón a no practicar esfuerzos físicos que
supongan un riesgo para el proceso, así como la posibilidad de elegir turno durante este
período.
En cualquier caso, las personas trabajadoras embarazadas no podrán ser
discriminadas laboral ni profesionalmente por razón de su estado.
Artículo 26. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor del
otro progenitor distinto de la madre biológica.
La suspensión del contrato de trabajo del otro progenitor distinto de la madre
biológica prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se regirá por los
términos allí recogidos.
Con carácter adicional, el otro progenitor distinto de la madre biológica podrá
disfrutar de una semana de permiso retribuido (siete días naturales), que se iniciará a
continuación del disfrute del periodo de suspensión obligatorio tras el parto, resolución
judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La
posibilidad de disfrute de esta semana adicional, será aplicable exclusivamente a
aquellos otros progenitores distintos de la madre biológica.
Artículo 27.
Cuidado del lactante.
Artículo 28. Guarda legal.
1. Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones u optar por
acumular su disfrute, en cuyo caso, será en quince (15) días laborables preferiblemente
consecutivos según decisión de la persona trabajadora. Para el supuesto de
trabajadores con contrato a tiempo parcial, se estará a lo dispuestos en las normas y
criterios jurisprudenciales que resulten de aplicación en cada momento.
La duración del permiso, y consecuentemente su acumulación, se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132500
no retribuido con derecho a reserva de puesto de trabajo por un periodo no inferior a
quince días y no superior a un mes, anunciando el ejercicio de este derecho con quince
días de antelación. Durante este periodo la empresa tendrá la obligación de cotizar por la
persona trabajadora a la Seguridad Social.
En el caso de que las personas trabajadoras deseasen ejercer este derecho por un
periodo superior de tiempo, que en ningún caso será de más de tres meses de
antelación a la suspensión del contrato de trabajo indicada en el párrafo anterior, podrán
hacerlo con idéntico preaviso al señalado en el párrafo anterior. La empresa vendrá
únicamente obligada a mantener la cotización de éstas durante un periodo máximo de un
mes que coincidirá, necesariamente, con el inmediatamente anterior al momento de
inicio de la suspensión del contrato de trabajo prevista en los artículos 48.4 y 48.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
4. Condiciones de trabajo durante el embarazo. Las personas trabajadoras en
período de embarazo tendrán derecho a cambiar su puesto de trabajo por otro del mismo
nivel, si aquél pudiera perjudicar el proceso de gestación, cuando sea prescrito por su
médico. Tendrá también derecho por la misma razón a no practicar esfuerzos físicos que
supongan un riesgo para el proceso, así como la posibilidad de elegir turno durante este
período.
En cualquier caso, las personas trabajadoras embarazadas no podrán ser
discriminadas laboral ni profesionalmente por razón de su estado.
Artículo 26. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor del
otro progenitor distinto de la madre biológica.
La suspensión del contrato de trabajo del otro progenitor distinto de la madre
biológica prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores se regirá por los
términos allí recogidos.
Con carácter adicional, el otro progenitor distinto de la madre biológica podrá
disfrutar de una semana de permiso retribuido (siete días naturales), que se iniciará a
continuación del disfrute del periodo de suspensión obligatorio tras el parto, resolución
judicial o administrativa de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La
posibilidad de disfrute de esta semana adicional, será aplicable exclusivamente a
aquellos otros progenitores distintos de la madre biológica.
Artículo 27.
Cuidado del lactante.
Artículo 28. Guarda legal.
1. Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones u optar por
acumular su disfrute, en cuyo caso, será en quince (15) días laborables preferiblemente
consecutivos según decisión de la persona trabajadora. Para el supuesto de
trabajadores con contrato a tiempo parcial, se estará a lo dispuestos en las normas y
criterios jurisprudenciales que resulten de aplicación en cada momento.
La duración del permiso, y consecuentemente su acumulación, se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.