III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132499
13. Por asuntos propios de carácter inexcusable: un día de permiso retribuido.
En el caso que dicho día se utilice para el acompañamiento a consultas médicas de
familiares de primer grado, progenitores o hijos menores de edad, este permiso se podrá
disfrutar de manera fraccionada por horas, con un máximo de ocho (8) horas anuales,
siempre que se justifique debidamente al Departamento de Personas.
14. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
15. Para el personal cuyas funciones no estén amparadas por la normativa de
teletrabajo y/o Trabajo flexible, se les reconocen dos (2) días de Asuntos Propios
adicionales al establecido en el punto 13 del presente artículo.
Se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que establece el convenio
colectivo para las parejas de derecho. Para disfrutar o ejercer el derecho o beneficio
deberán acreditar su situación mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento o convivencia emitido por el organismo oficial competente.
Los permisos regulados en este artículo se computarán desde la fecha del hecho
causante y, salvo en aquellos supuestos en que se prevea expresamente su carácter
laborable, por días naturales.
Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y permiso para cuidado
del menor.
1. Suspensión del contrato de la madre biológica por nacimiento. En el supuesto de
parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Igualmente, en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores la
suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas.
Estos beneficios podrán ser disfrutados en la forma prevista en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
Previa autorización del Departamento de Personas, la persona trabajadora podrá
disfrutar en régimen de tiempo parcial el periodo posterior a las seis primeras semanas
de suspensión del contrato prevista en los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
Adicionalmente a las dieciséis semanas de suspensión la persona trabajadora podrá
disfrutar de una semana (siete días naturales) de permiso retribuido que deberá unir a la
suspensión obligatoria tras el parto, resolución judicial o administrativa de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Los progenitores que tengan suspendido el contrato de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán unir el citado periodo
a las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con, una incapacidad temporal derivada del embarazo o
el parto, lactancia o, con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad a la suspensión del
contrato prevista en los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los trabajadores, un permiso
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132499
13. Por asuntos propios de carácter inexcusable: un día de permiso retribuido.
En el caso que dicho día se utilice para el acompañamiento a consultas médicas de
familiares de primer grado, progenitores o hijos menores de edad, este permiso se podrá
disfrutar de manera fraccionada por horas, con un máximo de ocho (8) horas anuales,
siempre que se justifique debidamente al Departamento de Personas.
14. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de
ausencia.
15. Para el personal cuyas funciones no estén amparadas por la normativa de
teletrabajo y/o Trabajo flexible, se les reconocen dos (2) días de Asuntos Propios
adicionales al establecido en el punto 13 del presente artículo.
Se reconoce a las parejas de hecho los mismos beneficios que establece el convenio
colectivo para las parejas de derecho. Para disfrutar o ejercer el derecho o beneficio
deberán acreditar su situación mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento o convivencia emitido por el organismo oficial competente.
Los permisos regulados en este artículo se computarán desde la fecha del hecho
causante y, salvo en aquellos supuestos en que se prevea expresamente su carácter
laborable, por días naturales.
Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y permiso para cuidado
del menor.
1. Suspensión del contrato de la madre biológica por nacimiento. En el supuesto de
parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Igualmente, en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores la
suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas.
Estos beneficios podrán ser disfrutados en la forma prevista en el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
Previa autorización del Departamento de Personas, la persona trabajadora podrá
disfrutar en régimen de tiempo parcial el periodo posterior a las seis primeras semanas
de suspensión del contrato prevista en los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
Adicionalmente a las dieciséis semanas de suspensión la persona trabajadora podrá
disfrutar de una semana (siete días naturales) de permiso retribuido que deberá unir a la
suspensión obligatoria tras el parto, resolución judicial o administrativa de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Los progenitores que tengan suspendido el contrato de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán unir el citado periodo
a las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con, una incapacidad temporal derivada del embarazo o
el parto, lactancia o, con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad a la suspensión del
contrato prevista en los artículos 48.4 y 48.5 del Estatuto de los trabajadores, un permiso
cve: BOE-A-2024-21102
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Núm. 249