III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132497

Las vacaciones podrán distribuirse, a petición de la persona trabajadora, en un
máximo de tres períodos repartidos a lo largo del año, siempre y cuando las necesidades
del servicio lo permitan.
Dentro de los días laborables, el personal podrá disponer de hasta dos días de
vacaciones al año para ser disfrutados a su conveniencia, sin que su disfrute en fechas
diferentes a las planificadas para el resto de los días de vacaciones le suponga la
obligación de recuperar la jornada. En este supuesto se procederá a la petición formal
por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
El calendario de vacaciones se realizará por departamentos y servicios con dos
meses de antelación al comienzo del disfrute, se procurará que su publicación lo sea
dentro del primer trimestre del año.
Dado el volumen de personal y la necesidad del servicio, se fijará un sistema de
turnos que tenga en cuenta, en el orden en que se señalan, los siguientes factores:
1. Mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras del área, sección o
departamento.
2. Rotación anual en la elección del turno de disfrute.
3. Personal con hijos o ascendientes a su cargo.
4. Antigüedad en la empresa.
Con independencia de todo lo anterior, los calendarios de vacaciones se
confeccionarán por Departamentos atendiendo a las necesidades de servicio y teniendo
en cuenta, en la medida de lo posible, todos los intereses particulares que pudieran
concurrir.
CAPÍTULO IX
Licencias, permisos, suspensión del contrato y conciliación de la vida laboral,
familiar y personal
Artículo 24.

Licencias y permisos.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, en los casos que a continuación se relacionan y por la duración
que se indica:

a) Cuando se trate de cónyuge, pareja de hecho debidamente registrada o
familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá
derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables. Estos días de permiso deberán
disfrutarse siempre dentro de la duración de la enfermedad, hospitalización o reposo y
con un límite máximo de quince días desde que se produjo el hecho causante, sin que
tengan que ser disfrutados de forma consecutiva.
b) Cuando se trate de familiares de segundo grado o convivientes, la persona
trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables que deberá

cve: BOE-A-2024-21102
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1. Por matrimonio o unión de hecho debidamente registrada en la oficina de la
Comunidad Autónoma, quince días naturales y acumulables a las vacaciones anuales, si
las necesidades del servicio así lo permiten. Se podrán disfrutar con una antelación de
dos días a la fecha señalada para la ceremonia o registro de la unión. Si ésta coincidiera
con un día no laborable, el cómputo comenzará a partir del primer día laborable
siguiente.
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella: