III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132496
El número de horas a realizar durante los periodos de jornada intensiva será de siete
horas de lunes a viernes.
Entrada flexible al trabajo:
La incorporación al trabajo se realizará dentro del periodo de tiempo comprendido
entre las 07:30 horas y las 10:00 horas, en aquellos Departamentos donde fuera posible.
El control de la jornada realizada por cada trabajador se hará mediante los sistemas
que se establezcan en cada momento por la Empresa, respetando en todo caso lo
establecido por la normativa vigente al efecto.
Artículo 22.
Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en
el presente convenio colectivo. A los anteriores efectos se establecen los siguientes tipos
y condiciones en relación a las horas extraordinarias:
– Con carácter general, las horas extraordinarias diurnas se abonarán con un
incremento del 75 % sobre el salario correspondiente a cada hora.
– Todo aquel personal que realice horas extraordinarias en periodo nocturno (22:00
a 06:00 horas), percibirá el correspondiente complemento por horas extraordinarias del
siguiente modo: cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 100 % sobre
el salario hora.
– Las horas extraordinarias realizadas en días festivos y domingos serán abonadas
con un recargo del cien por cien (100 %) sobre el salario hora.
– Se entenderá como salario hora (módulo de cálculo), el resultado de dividir el
salario anual entre la jornada anual fijada en convenio.
– En todo caso, se considerará como hora extraordinaria la que supere el máximo
anual de jornada regulado en el presente convenio. Semestralmente se verificará la
jornada realizada para en su caso compensar el exceso realizado.
– La prestación del trabajo en horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza
mayor, será voluntaria.
Vacaciones.
Todo el personal con más de un año de servicio disfrutará en el año 2024 de 28 días
laborables, y a partir del año 2025, de 29 días laborables de vacaciones anuales
retribuidas. Se considerarán laborables los días de lunes a viernes, quedando por tanto
excluidos del cómputo los sábados y domingos o, en su caso, cuando habitualmente se
trabaje en sábado y domingo, los dos días de descanso semanal que correspondan, así
como los festivos, señalados como tales en el calendario laboral, que estén
comprendidos dentro del período vacacional.
Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano
(junio, julio, agosto y septiembre), pudiendo la empresa excluir como período vacacional
aquel que coincida con la mayor actividad de cada uno de los Departamentos.
Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural al que
correspondan, de tal forma que, llegado el 31 de diciembre de cada año se perderán los
días de vacaciones no disfrutados correspondientes al mismo.
Sólo por razones organizativas y debidamente justificadas podrán prorrogarse las
fechas de disfrute más allá del 31 de diciembre del año de su devengo y siempre con
fecha límite del último día del mes de febrero del año siguiente. Tras la mencionada
fecha límite, se perderán los días no disfrutados. En estos casos, la previsión de las
fechas de disfrute deberá estar acordada por la persona trabajadora y su responsable, y
comunicada a Personas, antes del 15 de diciembre del año de devengo.
El personal tendrá derecho a la elección de al menos la mitad de sus vacaciones,
siempre y cuando se garantice un nivel de plantilla suficiente que permita la continuidad
en el servicio sin merma alguna.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132496
El número de horas a realizar durante los periodos de jornada intensiva será de siete
horas de lunes a viernes.
Entrada flexible al trabajo:
La incorporación al trabajo se realizará dentro del periodo de tiempo comprendido
entre las 07:30 horas y las 10:00 horas, en aquellos Departamentos donde fuera posible.
El control de la jornada realizada por cada trabajador se hará mediante los sistemas
que se establezcan en cada momento por la Empresa, respetando en todo caso lo
establecido por la normativa vigente al efecto.
Artículo 22.
Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en
el presente convenio colectivo. A los anteriores efectos se establecen los siguientes tipos
y condiciones en relación a las horas extraordinarias:
– Con carácter general, las horas extraordinarias diurnas se abonarán con un
incremento del 75 % sobre el salario correspondiente a cada hora.
– Todo aquel personal que realice horas extraordinarias en periodo nocturno (22:00
a 06:00 horas), percibirá el correspondiente complemento por horas extraordinarias del
siguiente modo: cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 100 % sobre
el salario hora.
– Las horas extraordinarias realizadas en días festivos y domingos serán abonadas
con un recargo del cien por cien (100 %) sobre el salario hora.
– Se entenderá como salario hora (módulo de cálculo), el resultado de dividir el
salario anual entre la jornada anual fijada en convenio.
– En todo caso, se considerará como hora extraordinaria la que supere el máximo
anual de jornada regulado en el presente convenio. Semestralmente se verificará la
jornada realizada para en su caso compensar el exceso realizado.
– La prestación del trabajo en horas extraordinarias que no sean por causa de fuerza
mayor, será voluntaria.
Vacaciones.
Todo el personal con más de un año de servicio disfrutará en el año 2024 de 28 días
laborables, y a partir del año 2025, de 29 días laborables de vacaciones anuales
retribuidas. Se considerarán laborables los días de lunes a viernes, quedando por tanto
excluidos del cómputo los sábados y domingos o, en su caso, cuando habitualmente se
trabaje en sábado y domingo, los dos días de descanso semanal que correspondan, así
como los festivos, señalados como tales en el calendario laboral, que estén
comprendidos dentro del período vacacional.
Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano
(junio, julio, agosto y septiembre), pudiendo la empresa excluir como período vacacional
aquel que coincida con la mayor actividad de cada uno de los Departamentos.
Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural al que
correspondan, de tal forma que, llegado el 31 de diciembre de cada año se perderán los
días de vacaciones no disfrutados correspondientes al mismo.
Sólo por razones organizativas y debidamente justificadas podrán prorrogarse las
fechas de disfrute más allá del 31 de diciembre del año de su devengo y siempre con
fecha límite del último día del mes de febrero del año siguiente. Tras la mencionada
fecha límite, se perderán los días no disfrutados. En estos casos, la previsión de las
fechas de disfrute deberá estar acordada por la persona trabajadora y su responsable, y
comunicada a Personas, antes del 15 de diciembre del año de devengo.
El personal tendrá derecho a la elección de al menos la mitad de sus vacaciones,
siempre y cuando se garantice un nivel de plantilla suficiente que permita la continuidad
en el servicio sin merma alguna.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.