III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132495
Dicha ampliación o anticipación respetará siempre el límite de las nueve horas
diarias, y se procederá a una compensación horaria mensual dentro de la jornada
prevista en cada momento.
Horario variable sujeto a turnos:
El personal directamente vinculado a la emisión de programas en antena, bien sea
en directo o grabados previamente (informativos, deportes, musicales, otros programas,
control de emisiones, explotación, etc.), así como el personal de apoyo a dichos servicios
(grafismo, documentación, videoteca, servicios técnicos, etc.), estará sujeto a un horario
variable sujeto a turnos, a jornada partida o continuada, según las necesidades del
servicio determinadas en cada momento por las respectivas Jefaturas de Departamento.
Los horarios, incluidos en una jornada semanal de lunes a domingo con dos días
ininterrumpidos de descanso, serán establecidos por la Dirección de la Empresa con
carácter trimestral, y se darán a conocer con una semana de anticipación al inicio del
trimestre, si bien podrán verse modificados por aquellas alteraciones lógicas
derivadas de las necesidades cambiantes del servicio y de las incidencias que
recaigan sobre el mismo.
Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas a la persona trabajadora
con veinticuatro horas de antelación, excepción hecha de supuestos absolutamente
imprevisibles, como pudieran ser una baja por enfermedad o acontecimientos puntuales
y extraordinarios (atentados, etc.).
Las personas trabajadoras podrán intercambiar su turno por mutuo acuerdo, siempre
que no perturbe el servicio, informando a su jefe inmediato y/o planificador.
El personal sujeto a horarios variables tiene derecho al disfrute de los sábados que
coincidan con festivos como tales festivos.
Otros horarios:
La Dirección de la Compañía podrá establecer otros horarios fijos distintos al
marcado anteriormente con carácter general, para aquellos servicios que así lo
requieran. La implantación de dichos horarios especiales de carácter fijo requerirá la
aprobación individual de las personas trabajadoras. En estos casos, el personal afectado
no percibirá retribución específica alguna en tanto en cuanto que horario y jornada sean
fijos e inalterados en cómputo anual.
Jornada intensiva:
En aquellos centros y Departamentos donde fuera posible y para todo el personal
que fuera posible, se establecen los siguientes periodos:
– Para el año 2024:
● Semana Santa.
● Julio y agosto.
● Entre los días 24 de diciembre de 2024 y 6 de enero de 2025.
● Semana Santa.
● Durante el periodo de vacaciones escolares (se definirán los días concretos en el
seno de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio antes del 15 de diciembre del año
anterior a su aplicación, siendo de manera orientativa, la última semana laboral completa
del mes de junio, los meses de julio y agosto completos y la primera semana laboral
completa del mes de septiembre).
● Entre los días 24 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
– A partir del año 2025:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132495
Dicha ampliación o anticipación respetará siempre el límite de las nueve horas
diarias, y se procederá a una compensación horaria mensual dentro de la jornada
prevista en cada momento.
Horario variable sujeto a turnos:
El personal directamente vinculado a la emisión de programas en antena, bien sea
en directo o grabados previamente (informativos, deportes, musicales, otros programas,
control de emisiones, explotación, etc.), así como el personal de apoyo a dichos servicios
(grafismo, documentación, videoteca, servicios técnicos, etc.), estará sujeto a un horario
variable sujeto a turnos, a jornada partida o continuada, según las necesidades del
servicio determinadas en cada momento por las respectivas Jefaturas de Departamento.
Los horarios, incluidos en una jornada semanal de lunes a domingo con dos días
ininterrumpidos de descanso, serán establecidos por la Dirección de la Empresa con
carácter trimestral, y se darán a conocer con una semana de anticipación al inicio del
trimestre, si bien podrán verse modificados por aquellas alteraciones lógicas
derivadas de las necesidades cambiantes del servicio y de las incidencias que
recaigan sobre el mismo.
Las citadas modificaciones deberán ser comunicadas a la persona trabajadora
con veinticuatro horas de antelación, excepción hecha de supuestos absolutamente
imprevisibles, como pudieran ser una baja por enfermedad o acontecimientos puntuales
y extraordinarios (atentados, etc.).
Las personas trabajadoras podrán intercambiar su turno por mutuo acuerdo, siempre
que no perturbe el servicio, informando a su jefe inmediato y/o planificador.
El personal sujeto a horarios variables tiene derecho al disfrute de los sábados que
coincidan con festivos como tales festivos.
Otros horarios:
La Dirección de la Compañía podrá establecer otros horarios fijos distintos al
marcado anteriormente con carácter general, para aquellos servicios que así lo
requieran. La implantación de dichos horarios especiales de carácter fijo requerirá la
aprobación individual de las personas trabajadoras. En estos casos, el personal afectado
no percibirá retribución específica alguna en tanto en cuanto que horario y jornada sean
fijos e inalterados en cómputo anual.
Jornada intensiva:
En aquellos centros y Departamentos donde fuera posible y para todo el personal
que fuera posible, se establecen los siguientes periodos:
– Para el año 2024:
● Semana Santa.
● Julio y agosto.
● Entre los días 24 de diciembre de 2024 y 6 de enero de 2025.
● Semana Santa.
● Durante el periodo de vacaciones escolares (se definirán los días concretos en el
seno de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio antes del 15 de diciembre del año
anterior a su aplicación, siendo de manera orientativa, la última semana laboral completa
del mes de junio, los meses de julio y agosto completos y la primera semana laboral
completa del mes de septiembre).
● Entre los días 24 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
– A partir del año 2025: