III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132494
El calendario laboral, que será definido en atención a la legislación laboral vigente,
será público y se fijará en los tablones de anuncio e Intranet de los centros de trabajo. En
la determinación de las fiestas, puentes, etc., que habrán de constar en el calendario
anual, serán oídas las representaciones legales de los trabajadores.
Durante la vigencia del V Convenio, cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan
entre semana, es decir, de lunes a viernes, serán considerados festivos e incluidos con
tal carácter dentro del calendario laboral anual.
La salida del trabajo los viernes se realizará una vez cumplido el número de horas
establecidas para este día, tomándose como referencia la hora de entrada. No obstante
lo anterior, en aquellos Departamentos donde se requiera por cuestiones organizativas,
la salida se producirá a las 14:00 horas.
El personal que deba realizar su trabajo a tarea, distribuirá la jornada, los descansos,
fiestas y vacaciones conforme a lo dispuesto en el presente convenio, sin perjuicio de la
distribución irregular de su horario que se fijará, a la vista de la tarea diaria
encomendada, en el Departamento afectado.
Artículo 21.
Horarios y turnos de trabajo.
Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad propia de la
empresa, el establecimiento, ordenación y rotación de los horarios y turnos de trabajo es
facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo
establecido en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente.
Condiciones de garantía: Como norma general en el establecimiento de los horarios,
se respetarán las siguientes garantías:
– Que la jornada diaria no supere las nueve horas.
– La jornada diaria no será inferior, para el contratado a tiempo completo, a seis
horas, salvo pacto en contrario.
– Que se disfrute de un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que
coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo o domingo y lunes.
– Que la distribución de la jornada establezca un descanso mínimo entre la
finalización de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, de doce horas.
– Que la diferencia entre la hora de entrada y de salida en una misma jornada no
supere las once horas, excepción hecha de casos de fuerza mayor.
– La Empresa se compromete a no celebrar contratos de puesta a disposición por
una jornada inferior a cuatro horas diarias.
El personal con trabajo a tarea se regulará por el dispuesto en el artículo anterior.
El personal adscrito a servicios administrativos, comerciales, de oficina o despacho y
de todos aquellos otros departamentos y/o programas con condiciones similares a los
servicios anteriores, tendrá un horario diario, de lunes a viernes, que se fijará en cada
centro de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a la vista de la legislación
laboral al respecto. En los casos de jornada partida el tiempo de descanso para comer
no se computará como de trabajo efectivo.
No obstante, este personal podrá voluntariamente reducir su horario de comida de tal
modo que se adelante su salida, siempre y cuando las necesidades del servicio lo
permitan, previa comunicación en el departamento correspondiente. En todo caso, el
horario mínimo para comer, de obligada observancia para todo el personal, se fija
en treinta minutos diarios.
Excepcionalmente y por Departamentos, cuando las necesidades del servicio así lo
aconsejen, la Dirección de la Empresa podrá anticipar o ampliar en una hora el horario
de referencia.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Horario fijo:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132494
El calendario laboral, que será definido en atención a la legislación laboral vigente,
será público y se fijará en los tablones de anuncio e Intranet de los centros de trabajo. En
la determinación de las fiestas, puentes, etc., que habrán de constar en el calendario
anual, serán oídas las representaciones legales de los trabajadores.
Durante la vigencia del V Convenio, cuando los días 24 y 31 de diciembre caigan
entre semana, es decir, de lunes a viernes, serán considerados festivos e incluidos con
tal carácter dentro del calendario laboral anual.
La salida del trabajo los viernes se realizará una vez cumplido el número de horas
establecidas para este día, tomándose como referencia la hora de entrada. No obstante
lo anterior, en aquellos Departamentos donde se requiera por cuestiones organizativas,
la salida se producirá a las 14:00 horas.
El personal que deba realizar su trabajo a tarea, distribuirá la jornada, los descansos,
fiestas y vacaciones conforme a lo dispuesto en el presente convenio, sin perjuicio de la
distribución irregular de su horario que se fijará, a la vista de la tarea diaria
encomendada, en el Departamento afectado.
Artículo 21.
Horarios y turnos de trabajo.
Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad propia de la
empresa, el establecimiento, ordenación y rotación de los horarios y turnos de trabajo es
facultad de la empresa, que la ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo
establecido en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente.
Condiciones de garantía: Como norma general en el establecimiento de los horarios,
se respetarán las siguientes garantías:
– Que la jornada diaria no supere las nueve horas.
– La jornada diaria no será inferior, para el contratado a tiempo completo, a seis
horas, salvo pacto en contrario.
– Que se disfrute de un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas que
coincidirán, siempre que sea posible, en sábado y domingo o domingo y lunes.
– Que la distribución de la jornada establezca un descanso mínimo entre la
finalización de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, de doce horas.
– Que la diferencia entre la hora de entrada y de salida en una misma jornada no
supere las once horas, excepción hecha de casos de fuerza mayor.
– La Empresa se compromete a no celebrar contratos de puesta a disposición por
una jornada inferior a cuatro horas diarias.
El personal con trabajo a tarea se regulará por el dispuesto en el artículo anterior.
El personal adscrito a servicios administrativos, comerciales, de oficina o despacho y
de todos aquellos otros departamentos y/o programas con condiciones similares a los
servicios anteriores, tendrá un horario diario, de lunes a viernes, que se fijará en cada
centro de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio y a la vista de la legislación
laboral al respecto. En los casos de jornada partida el tiempo de descanso para comer
no se computará como de trabajo efectivo.
No obstante, este personal podrá voluntariamente reducir su horario de comida de tal
modo que se adelante su salida, siempre y cuando las necesidades del servicio lo
permitan, previa comunicación en el departamento correspondiente. En todo caso, el
horario mínimo para comer, de obligada observancia para todo el personal, se fija
en treinta minutos diarios.
Excepcionalmente y por Departamentos, cuando las necesidades del servicio así lo
aconsejen, la Dirección de la Empresa podrá anticipar o ampliar en una hora el horario
de referencia.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Horario fijo: