III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132493
profesionales, garantizando la posibilidad de formación a toda la plantilla. Dicho
presupuesto se verá incrementado en el caso de que la empresa obtenga alguna fuente
de financiación adicional para la formación del personal.
3. La empresa podrá organizar acciones formativas internas o externas para su
personal empleado referidas a temas que sean necesarios para el desarrollo profesional
de éstos. En estos casos, la empresa sufragará la totalidad de los costes de matrícula,
alojamiento, manutención y viajes que originen las mismas.
Asimismo, la empresa podrá subvencionar acciones formativas externas en todo o en
parte, atendiendo a factores tales como la adecuación de la formación al puesto de
trabajo o el número de acciones en las que la persona trabajadora haya participado
últimamente.
En este sentido, la empresa subvencionará el cien por cien de la acción formativa en
el caso de que sea la propia empresa la que solicite de la persona trabajadora, con su
consentimiento, su participación en la misma, o bien, en el caso de que la solicitud
provenga de la persona empleada, cuando se considere que la acción tenga relación
directa con las tareas que éste desarrolla.
4. Se crea la Comisión Paritaria de Formación, constituida por las organizaciones
firmantes del presente acuerdo, cuya función fundamental será el conocimiento y
vigilancia en la aplicación del Plan de Formación elaborado por la Dirección, para lo cual
en su seno se estudiará y debatirá cuáles son las necesidades formativas, qué personal
empleado debe participar y en qué condiciones, todo ello en interés común de la mejora
de la cualificación profesional de la persona trabajadora como una condición necesaria
para asegurar la viabilidad futura de la organización.
La Comisión Paritaria de Formación coadyuvará a la aplicación de los mecanismos
necesarios para hacer efectiva la utilización de los Permisos Individuales de Formación
regulados por el RD 694/2017.
CAPÍTULO VIII
Jornada, horario y vacaciones
Jornada.
Con carácter general se establece durante el año 2024 una jornada máxima en
cómputo anual de mil seiscientas ochenta y un horas de trabajo efectivo (treinta y siete
horas de media en cómputo semanal) para todo el personal, cualquiera que sea su grupo
profesional y nivel La jornada, dada la actividad de la empresa que comprende los 365
días del año, se distribuirá de lunes a domingo.
Asimismo, con carácter general se establece a partir del año 2025 una jornada
de treinta y seis horas de media en cómputo semanal para todo el personal, cualquiera
que sea su grupo profesional y nivel. La jornada máxima anual y su distribución se
determinarán en el seno de la Comisión Mixta Paritaria del convenio antes del 15 de
diciembre del año anterior a su aplicación.
El cumplimiento de la jornada anual se ejecutará de forma proporcional y se revisará
bimestralmente. Igualmente, finalizado el año se verificará la realización de la jornada
distribuida, de manera que, en su caso, el exceso se retribuya bien en metálico como
horas extraordinarias, o bien en descanso a razón de una hora de descanso por cada
hora trabajada. El descanso acumulado se podrá compensar en días completos de
libranza, previo acuerdo en cuanto al momento de su disfrute con el responsable del
Departamento.
Cuando la duración de la jornada continuada exceda de seis horas el descanso
de quince minutos será reputado a todos los efectos como de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras cuya jornada semanal sea superior al promedio
establecido, el exceso acumulado lo podrá compensar en días completos de libranza,
previo acuerdo en cuanto al momento de su disfrute con el responsable de su
Departamento.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132493
profesionales, garantizando la posibilidad de formación a toda la plantilla. Dicho
presupuesto se verá incrementado en el caso de que la empresa obtenga alguna fuente
de financiación adicional para la formación del personal.
3. La empresa podrá organizar acciones formativas internas o externas para su
personal empleado referidas a temas que sean necesarios para el desarrollo profesional
de éstos. En estos casos, la empresa sufragará la totalidad de los costes de matrícula,
alojamiento, manutención y viajes que originen las mismas.
Asimismo, la empresa podrá subvencionar acciones formativas externas en todo o en
parte, atendiendo a factores tales como la adecuación de la formación al puesto de
trabajo o el número de acciones en las que la persona trabajadora haya participado
últimamente.
En este sentido, la empresa subvencionará el cien por cien de la acción formativa en
el caso de que sea la propia empresa la que solicite de la persona trabajadora, con su
consentimiento, su participación en la misma, o bien, en el caso de que la solicitud
provenga de la persona empleada, cuando se considere que la acción tenga relación
directa con las tareas que éste desarrolla.
4. Se crea la Comisión Paritaria de Formación, constituida por las organizaciones
firmantes del presente acuerdo, cuya función fundamental será el conocimiento y
vigilancia en la aplicación del Plan de Formación elaborado por la Dirección, para lo cual
en su seno se estudiará y debatirá cuáles son las necesidades formativas, qué personal
empleado debe participar y en qué condiciones, todo ello en interés común de la mejora
de la cualificación profesional de la persona trabajadora como una condición necesaria
para asegurar la viabilidad futura de la organización.
La Comisión Paritaria de Formación coadyuvará a la aplicación de los mecanismos
necesarios para hacer efectiva la utilización de los Permisos Individuales de Formación
regulados por el RD 694/2017.
CAPÍTULO VIII
Jornada, horario y vacaciones
Jornada.
Con carácter general se establece durante el año 2024 una jornada máxima en
cómputo anual de mil seiscientas ochenta y un horas de trabajo efectivo (treinta y siete
horas de media en cómputo semanal) para todo el personal, cualquiera que sea su grupo
profesional y nivel La jornada, dada la actividad de la empresa que comprende los 365
días del año, se distribuirá de lunes a domingo.
Asimismo, con carácter general se establece a partir del año 2025 una jornada
de treinta y seis horas de media en cómputo semanal para todo el personal, cualquiera
que sea su grupo profesional y nivel. La jornada máxima anual y su distribución se
determinarán en el seno de la Comisión Mixta Paritaria del convenio antes del 15 de
diciembre del año anterior a su aplicación.
El cumplimiento de la jornada anual se ejecutará de forma proporcional y se revisará
bimestralmente. Igualmente, finalizado el año se verificará la realización de la jornada
distribuida, de manera que, en su caso, el exceso se retribuya bien en metálico como
horas extraordinarias, o bien en descanso a razón de una hora de descanso por cada
hora trabajada. El descanso acumulado se podrá compensar en días completos de
libranza, previo acuerdo en cuanto al momento de su disfrute con el responsable del
Departamento.
Cuando la duración de la jornada continuada exceda de seis horas el descanso
de quince minutos será reputado a todos los efectos como de trabajo efectivo.
Las personas trabajadoras cuya jornada semanal sea superior al promedio
establecido, el exceso acumulado lo podrá compensar en días completos de libranza,
previo acuerdo en cuanto al momento de su disfrute con el responsable de su
Departamento.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.