III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132492
CAPÍTULO VII
Ingresos, vacantes y formación
Artículo 18. Ingresos y vacantes.
Cuando la Dirección determine la existencia de puestos de trabajo vacantes o de
nueva creación, la provisión de los mismos tendrá en consideración la promoción
profesional y personal de las personas trabajadoras en alta en el momento de producirse
la vacante o nuevo puesto, y fomentará la participación de la Representación Legal de
los Trabajadores en el proceso de selección.
Corresponde a la Dirección, a través del Departamento de Personas, la
determinación de puestos de trabajo vacantes o de nueva creación. La representación
de los trabajadores podrá sugerir la creación de nuevos puestos de trabajo, sugerencia
que habrá de ser razonada. La empresa deberá en el plazo de un mes, y también
razonadamente, responder a esta sugerencia y, en caso de admitirla, procederá a hacer
la provisión de la plaza. En cualquier caso, la empresa se compromete a convocar todas
las vacantes que pudieran producirse y que puedan suponer una promoción real del
personal de la empresa o un cambio de actividad profesional dentro del mismo nivel
retributivo.
Cuando se produzca algún puesto vacante o de nueva creación la empresa
comunicará a la Representación Legal de los Trabajadores, y publicará en los tablones
de anuncios e Intranet de todos los centros su existencia, con los requisitos de formación
y profesionales adecuados para su eficaz cobertura. A partir de esta comunicación se
abre un plazo de siete días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de las
personas candidatas que quieran optar al puesto licitado.
Vencido el plazo sin que opte ninguna persona trabajadora al puesto nuevo o
vacante, la Dirección podrá proceder a su cobertura por libre designación.
En caso de existencia de candidaturas entre las personas trabajadoras de la
empresa, se procederá en un plazo de siete días desde la finalización del plazo de
inscripciones, a analizar las distintas candidaturas por un Tribunal formado por dos
vocales nombrados por la Dirección y un miembro de cada representación sindical
firmante o designados por éstas, que a poder ser pertenecerán a un grupo de igual o
superior grupo profesional al puesto a cubrir. Este Tribunal valorará las candidaturas y/o
establecerá las pruebas a realizar por los solicitantes cuando éstas sean necesarias. En
caso de igualdad en la votación del Tribunal la empresa tendrá voto de calidad.
Todo el proceso, hasta la resolución final del mismo, no deberá sobrepasar el plazo
de 20 días, contados desde el día de la comunicación formal de la vacante o nuevo
puesto.
Sin embargo, se podrá por necesidades coyunturales o estructurales, posponer la
incorporación en una plaza ya convocada.
Cuando se convocasen plazas idénticas en un período de tiempo no superior a los
dos meses no será necesario volver a publicar dichas plazas, teniéndose en cuenta para
la selección las candidaturas internas que se presentaron en la primera convocatoria.
Formación.
1. La empresa se compromete a impulsar y potenciar la formación y el
perfeccionamiento profesional de las personas trabajadoras, y para tal fin desarrollará un
Plan de Formación Anual durante el primer trimestre del año.
La elaboración del Plan de Formación deberá realizarse con el mayor grado de
participación de las personas trabajadoras a cuyo efecto se atenderán las sugerencias y
propuestas que se propongan por la representación legal de los trabajadores y por las
personas empleadas mismas.
2. Anualmente la empresa dotará un presupuesto específico que estará en función
de las necesidades formativas que se definan y que se distribuirá entre todos los grupos
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132492
CAPÍTULO VII
Ingresos, vacantes y formación
Artículo 18. Ingresos y vacantes.
Cuando la Dirección determine la existencia de puestos de trabajo vacantes o de
nueva creación, la provisión de los mismos tendrá en consideración la promoción
profesional y personal de las personas trabajadoras en alta en el momento de producirse
la vacante o nuevo puesto, y fomentará la participación de la Representación Legal de
los Trabajadores en el proceso de selección.
Corresponde a la Dirección, a través del Departamento de Personas, la
determinación de puestos de trabajo vacantes o de nueva creación. La representación
de los trabajadores podrá sugerir la creación de nuevos puestos de trabajo, sugerencia
que habrá de ser razonada. La empresa deberá en el plazo de un mes, y también
razonadamente, responder a esta sugerencia y, en caso de admitirla, procederá a hacer
la provisión de la plaza. En cualquier caso, la empresa se compromete a convocar todas
las vacantes que pudieran producirse y que puedan suponer una promoción real del
personal de la empresa o un cambio de actividad profesional dentro del mismo nivel
retributivo.
Cuando se produzca algún puesto vacante o de nueva creación la empresa
comunicará a la Representación Legal de los Trabajadores, y publicará en los tablones
de anuncios e Intranet de todos los centros su existencia, con los requisitos de formación
y profesionales adecuados para su eficaz cobertura. A partir de esta comunicación se
abre un plazo de siete días hábiles para la presentación de solicitudes por parte de las
personas candidatas que quieran optar al puesto licitado.
Vencido el plazo sin que opte ninguna persona trabajadora al puesto nuevo o
vacante, la Dirección podrá proceder a su cobertura por libre designación.
En caso de existencia de candidaturas entre las personas trabajadoras de la
empresa, se procederá en un plazo de siete días desde la finalización del plazo de
inscripciones, a analizar las distintas candidaturas por un Tribunal formado por dos
vocales nombrados por la Dirección y un miembro de cada representación sindical
firmante o designados por éstas, que a poder ser pertenecerán a un grupo de igual o
superior grupo profesional al puesto a cubrir. Este Tribunal valorará las candidaturas y/o
establecerá las pruebas a realizar por los solicitantes cuando éstas sean necesarias. En
caso de igualdad en la votación del Tribunal la empresa tendrá voto de calidad.
Todo el proceso, hasta la resolución final del mismo, no deberá sobrepasar el plazo
de 20 días, contados desde el día de la comunicación formal de la vacante o nuevo
puesto.
Sin embargo, se podrá por necesidades coyunturales o estructurales, posponer la
incorporación en una plaza ya convocada.
Cuando se convocasen plazas idénticas en un período de tiempo no superior a los
dos meses no será necesario volver a publicar dichas plazas, teniéndose en cuenta para
la selección las candidaturas internas que se presentaron en la primera convocatoria.
Formación.
1. La empresa se compromete a impulsar y potenciar la formación y el
perfeccionamiento profesional de las personas trabajadoras, y para tal fin desarrollará un
Plan de Formación Anual durante el primer trimestre del año.
La elaboración del Plan de Formación deberá realizarse con el mayor grado de
participación de las personas trabajadoras a cuyo efecto se atenderán las sugerencias y
propuestas que se propongan por la representación legal de los trabajadores y por las
personas empleadas mismas.
2. Anualmente la empresa dotará un presupuesto específico que estará en función
de las necesidades formativas que se definan y que se distribuirá entre todos los grupos
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.