III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132468
de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más del 10 % del grupo profesional
en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo casos de
fuerza mayor acreditada.
Artículo 26. Pólizas.
La empresa viene obligada a contratar para sus personas trabajadoras, un Seguro de
Accidente, ateniéndose a la normativa vigente. En todos los supuestos, las causas que
los motiven han de ser consecuencia de Accidente Laboral, sus cuantías para cada año
serán las reflejadas en los anexos correspondientes.
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados
siendo su vigencia la total del convenio.
Artículo 27.
27.1
Clasificación profesional.
Del personal.
Definición de los niveles profesionales:
En este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las diversas
funciones y tareas que se realizan en el sector.
Grupo profesional 1. Criterios generales.
Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, claramente establecidas con
un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un periodo de
adaptación.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes
a graduación escolar, certificado de escolaridad o similar.
Ejemplos:
A. Operaciones que consisten en alimentar cadenas de producción.
B. Actividades manuales, envasados, etiquetajes, etc.
C. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las
especialidades o productos manipulados que no requieran control de calidad.
D. Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos.
E. Operaciones sencillas, rutinarias y de ayuda en procesos de elaboración de
productos.
F. Tareas que consisten en efectuar a nivel interno de la empresa recados,
encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencias, y otras tareas
subalternas.
G. Las que consistan en limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, enseres y
vestuarios.
Grupo profesional 2. Criterios generales.
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso, con alto grado de supervisión, que ya exigen conocimientos profesionales y de
un periodo de adaptación.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132468
de 48 horas y siempre que su concesión no afecte a más del 10 % del grupo profesional
en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud, salvo casos de
fuerza mayor acreditada.
Artículo 26. Pólizas.
La empresa viene obligada a contratar para sus personas trabajadoras, un Seguro de
Accidente, ateniéndose a la normativa vigente. En todos los supuestos, las causas que
los motiven han de ser consecuencia de Accidente Laboral, sus cuantías para cada año
serán las reflejadas en los anexos correspondientes.
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados
siendo su vigencia la total del convenio.
Artículo 27.
27.1
Clasificación profesional.
Del personal.
Definición de los niveles profesionales:
En este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las diversas
funciones y tareas que se realizan en el sector.
Grupo profesional 1. Criterios generales.
Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, claramente establecidas con
un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o
atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un periodo de
adaptación.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes
a graduación escolar, certificado de escolaridad o similar.
Ejemplos:
A. Operaciones que consisten en alimentar cadenas de producción.
B. Actividades manuales, envasados, etiquetajes, etc.
C. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las
especialidades o productos manipulados que no requieran control de calidad.
D. Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos.
E. Operaciones sencillas, rutinarias y de ayuda en procesos de elaboración de
productos.
F. Tareas que consisten en efectuar a nivel interno de la empresa recados,
encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencias, y otras tareas
subalternas.
G. Las que consistan en limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, enseres y
vestuarios.
Grupo profesional 2. Criterios generales.
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso, con alto grado de supervisión, que ya exigen conocimientos profesionales y de
un periodo de adaptación.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes: