III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132469
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o
equivalentes a Graduado Escolar o FP1.
Ejemplos:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
A. Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación.
B. Actividades en producción que exijan un alto grado de especialización y/o
habilidad.
C. La operatoria y alimentación de máquinas de reproducción de documento,
impresoras, etc.
D. Actividades que consistan en la correcta preparación de material y control de
muestras, bajo control directo.
E. Tareas propias de los oficios industriales, preferentemente de ayuda o de apoyo,
realizadas según las instrucciones precisas en cada caso.
F. Introductores de datos y tratamiento de textos básicos.
G. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o
similares de administración.
H. Telefonista/recepcionista, sin necesidad de dominio de idioma extranjero.
I. Vendedor sin especialización.
J. Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos
simples.
K. Vigilancia de edificios y locales, sin requisitos especiales, conserjes.
L. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las
especialidades o productos manipulados que requieran control de calidad.
Grupo profesional 3. Criterios generales.
Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen
bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación:
Titulación de conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o
equivalentes a EGB o FP1, complementada con una formación específica en el puesto
de trabajo.
Ejemplos:
A. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo
con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1 y/o 2. Realizado
según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales medios.
B. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad
básica (empaquetar, retractilar, ensobrar).
C. Vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a
su cargo.
D. Tareas de lectura, anotación, vigilancia, recuento y regulación bajo instrucciones
detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de
fabricación.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132469
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o
equivalentes a Graduado Escolar o FP1.
Ejemplos:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
A. Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación.
B. Actividades en producción que exijan un alto grado de especialización y/o
habilidad.
C. La operatoria y alimentación de máquinas de reproducción de documento,
impresoras, etc.
D. Actividades que consistan en la correcta preparación de material y control de
muestras, bajo control directo.
E. Tareas propias de los oficios industriales, preferentemente de ayuda o de apoyo,
realizadas según las instrucciones precisas en cada caso.
F. Introductores de datos y tratamiento de textos básicos.
G. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o
similares de administración.
H. Telefonista/recepcionista, sin necesidad de dominio de idioma extranjero.
I. Vendedor sin especialización.
J. Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos
simples.
K. Vigilancia de edificios y locales, sin requisitos especiales, conserjes.
L. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las
especialidades o productos manipulados que requieran control de calidad.
Grupo profesional 3. Criterios generales.
Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen
bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o
sistemática.
Formación:
Titulación de conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o
equivalentes a EGB o FP1, complementada con una formación específica en el puesto
de trabajo.
Ejemplos:
A. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo
con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1 y/o 2. Realizado
según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales medios.
B. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad
básica (empaquetar, retractilar, ensobrar).
C. Vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a
su cargo.
D. Tareas de lectura, anotación, vigilancia, recuento y regulación bajo instrucciones
detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de
fabricación.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes: