III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132470

E. Trabajos de mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación que
puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato o instrucciones
específicas o secretaría.
F. Tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
G. Tareas de grabación en sistemas informáticos.
H. Vendedor avanzado.
I. Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga,
impliquen otras complementarias de almaceneros.
J. Tareas de transporte y paletización, realizadas con elementos mecánicos.
K. Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, que impliquen atención
personal. Funciones de pago y cobro a domicilio. Pudiendo precisar dichas tareas la
utilización de vehículos para cuya conducción se requiera permiso de conducir de la
clase A. Si requiere permiso de clase superior, se clasificará en el nivel 4.
L. Cocinera/o.
Grupo profesional 4. Criterios generales.
Trabajos de ejecución autónomo que exijan habitualmente de iniciativa por parte de
los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la
responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o
equivalentes a BUP o FP2, complementada con formación específica en el puesto de
trabajo.
Ejemplos:

A. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo
con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1, 2, o 3. Realizado
según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales
elevados.
B. Actividades de oficios industriales con capacitación suficiente para realizar todas
y cada una de las tareas propias de un oficio y para programar su ejecución con práctica
total y completa de su cometido, con colaboración o no de otros puestos de trabajo e
indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
C. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad
media, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a
su cargo.
D. Actividades de oficios industriales, que exijan capacitación suficiente para
realizar las tareas normales de los mismos (albañilería, electricidad, carpintería, pintura,
mecánica, etc.) con ayuda o no de otros puestos de trabajo. Sus conocimientos deben
ser generales.
E. Actividades que consisten en la preparación de documentos de pago de salarios,
liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos, valoraciones de mano de obra y
cálculos accesorios complementarios derivados de las anteriores, con análisis y
desglose de retribuciones y costes de personal, cálculo de primas, incentivos,
comisiones u horas extraordinarias, todo ello en base a datos recogidos, tratados o
analizados directamente y con conocimiento de la normativa laboral, de la referente a
cotización y pago de prestaciones a la seguridad social o la de impuestos. Puede ser
secundada por puestos de los niveles inferiores.

cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son equiparables a las siguientes: