III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132471
F. Actividades que con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de
estar secundadas por puestos de los niveles inferiores, consistan en:
– Valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos, gestión comercial, etc.,
suministros con la responsabilidad de su tramitación completa.
– Establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad:
● Redacción de la correspondencia.
● Cálculo de los precios y escandallos.
A.
B.
Telefonista/Recepcionista y tratamiento de textos, con idioma extranjero.
Operador de ordenador.
Grupo profesional 5. Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado organizativo
menor.
Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o
equivalentes a BUP o FP2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de
trabajo.
Ejemplos:
A. Actividades que consisten en la ordenación de las tareas y de puestos de trabajo
de un turno completo de producción, cuando la dimensión de la empresa o del turno no
exija la presencia de mandos intermedios superiores.
B. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta,
vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
C. Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de trabajo de
una unidad funcional de producción con vigilancia de instalaciones y seguimiento de
procesos.
D. Responsabilidad de la aplicación, vigilancia y control de medios y medidas de
seguridad.
E. Tareas que consisten en el mando directo frente de un conjunto de operarios de
los niveles inferiores y/u oficios clásicos.
F. Programador de informática actividad que consiste en redactar programas de
ordenador en base a la información suministrada, documentando, los mismos con
responsabilidad de su comprobación y seguimiento.
G. Tareas administrativas que impliquen coordinación y supervisión de las
realizadas en la unidad funcional de este nivel.
H. Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por
sus ayudantes y confeccionar balances, análisis de costes, previsiones y trabajos
análogos en base al plan contable de la empresa.
I. Vendedores especializados o técnicos.
Grupo profesional 6. Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas,
realizadas por un conjunto de colaboradores.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132471
F. Actividades que con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de
estar secundadas por puestos de los niveles inferiores, consistan en:
– Valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos, gestión comercial, etc.,
suministros con la responsabilidad de su tramitación completa.
– Establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad:
● Redacción de la correspondencia.
● Cálculo de los precios y escandallos.
A.
B.
Telefonista/Recepcionista y tratamiento de textos, con idioma extranjero.
Operador de ordenador.
Grupo profesional 5. Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado organizativo
menor.
Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones
precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o
equivalentes a BUP o FP2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de
trabajo.
Ejemplos:
A. Actividades que consisten en la ordenación de las tareas y de puestos de trabajo
de un turno completo de producción, cuando la dimensión de la empresa o del turno no
exija la presencia de mandos intermedios superiores.
B. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta,
vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
C. Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de trabajo de
una unidad funcional de producción con vigilancia de instalaciones y seguimiento de
procesos.
D. Responsabilidad de la aplicación, vigilancia y control de medios y medidas de
seguridad.
E. Tareas que consisten en el mando directo frente de un conjunto de operarios de
los niveles inferiores y/u oficios clásicos.
F. Programador de informática actividad que consiste en redactar programas de
ordenador en base a la información suministrada, documentando, los mismos con
responsabilidad de su comprobación y seguimiento.
G. Tareas administrativas que impliquen coordinación y supervisión de las
realizadas en la unidad funcional de este nivel.
H. Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por
sus ayudantes y confeccionar balances, análisis de costes, previsiones y trabajos
análogos en base al plan contable de la empresa.
I. Vendedores especializados o técnicos.
Grupo profesional 6. Criterios generales.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas,
realizadas por un conjunto de colaboradores.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes: