III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132472
Tareas complejas, con responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual
o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o
equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación
específica en el puesto de trabajo.
Ejemplos:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
A. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta,
vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
B. Responsabilidad de la ordenación, coordinación y supervisión de la ejecución de
tareas administrativas, productivas, de mantenimiento y/o de servicios de un sector
funcional o conjunto de unidades funcionales.
C. Funciones técnicas que consisten en colaborar en la aplicación de técnicas de
análisis, desarrollo de procesos o de programas de mantenimiento, producción o
administración.
D. Analista de aplicaciones informáticas.
E. Funciones técnicas o profesionales que consisten en colaborar con aplicación de
conocimiento de tal índole en trabajos desarrollados por los responsables de unidades
superiores de la empresa y el seguimiento de las instrucciones de los mismos.
F. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en
colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en
procesos industriales o en servicios profesionales.
G. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al nivel de su
especialidad en los proyectos asignados, reelaborando la programación de los trabajos a
realizar y su coordinación.
H. Inspectores o supervisores de la red de ventas, etc.
I. Responsabilidad de una unidad de carácter administrativo y/o de la red de ventas.
Funciones que supongan la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas,
con objetivos globales y definidos y alto grado de exigencia en autonomía iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen
también en este nivel profesional, funciones que suponen responsabilidad completa para
la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a
los que debe dar cuenta de su gestión.
Funciones que supongan la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o
equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia
dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior,
completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 7. Criterios generales.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132472
Tareas complejas, con responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual
o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad
técnica.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o
equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación
específica en el puesto de trabajo.
Ejemplos:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía,
son asimilables a las siguientes:
A. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta,
vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.
B. Responsabilidad de la ordenación, coordinación y supervisión de la ejecución de
tareas administrativas, productivas, de mantenimiento y/o de servicios de un sector
funcional o conjunto de unidades funcionales.
C. Funciones técnicas que consisten en colaborar en la aplicación de técnicas de
análisis, desarrollo de procesos o de programas de mantenimiento, producción o
administración.
D. Analista de aplicaciones informáticas.
E. Funciones técnicas o profesionales que consisten en colaborar con aplicación de
conocimiento de tal índole en trabajos desarrollados por los responsables de unidades
superiores de la empresa y el seguimiento de las instrucciones de los mismos.
F. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en
colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en
procesos industriales o en servicios profesionales.
G. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al nivel de su
especialidad en los proyectos asignados, reelaborando la programación de los trabajos a
realizar y su coordinación.
H. Inspectores o supervisores de la red de ventas, etc.
I. Responsabilidad de una unidad de carácter administrativo y/o de la red de ventas.
Funciones que supongan la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas,
con objetivos globales y definidos y alto grado de exigencia en autonomía iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen
también en este nivel profesional, funciones que suponen responsabilidad completa para
la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices
generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a
los que debe dar cuenta de su gestión.
Funciones que supongan la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o
equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia
dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior,
completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 7. Criterios generales.