III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132473
Ejemplos:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son
asimilables a las siguientes:
A. Responsabilidad técnica de unidades funcionales de carácter administrativo o
comercial.
B. Dirección y análisis de sistemas de informática.
C. Funciones de planteamiento, coordinación, ejecución y control de la actividad
comercial, así como el personal de una zona o demarcación comercial o geográfica con
responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos.
D. Responsabilidad técnica de un proceso industrial o de una unidad funcional de
fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.
E. Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la
titulación superior correspondiente.
F. Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de
trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
G. Supervisión técnica de un nivel de servicios o de la totalidad de los mismos e
incluso de todos los procesos técnicos.
H. Coordinación, supervisión y ordenación y control de trabajos administrativos
heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.
I. Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos
de trabajo.
J. El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la
programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.
K. La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del
conjunto de tareas de informática, etc.
L. Analizar las condiciones ergo dinámicas de la empresa a fin de mejorar el estado
psicofisiológico de los trabajadores.
Grupo profesional 0. Criterios generales.
Los trabajadores pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen y
coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos
generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales,
la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa
establecido, o a la política industrial, financiera o comercial.
Altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en toma de decisiones
o participan en su elaboración, desempeñan las divisiones, niveles, fabricas, plantas etc.
en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de
cada una.
Artículo 28.
Ascensos y promociones.
Artículo 29.
Período de prueba.
Podrá concertase por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores. El empresario y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar
las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional de los trabajadores a
tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre
designación por la empresa.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132473
Ejemplos:
En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son
asimilables a las siguientes:
A. Responsabilidad técnica de unidades funcionales de carácter administrativo o
comercial.
B. Dirección y análisis de sistemas de informática.
C. Funciones de planteamiento, coordinación, ejecución y control de la actividad
comercial, así como el personal de una zona o demarcación comercial o geográfica con
responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos.
D. Responsabilidad técnica de un proceso industrial o de una unidad funcional de
fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.
E. Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la
titulación superior correspondiente.
F. Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de
trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
G. Supervisión técnica de un nivel de servicios o de la totalidad de los mismos e
incluso de todos los procesos técnicos.
H. Coordinación, supervisión y ordenación y control de trabajos administrativos
heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.
I. Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos
de trabajo.
J. El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la
programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.
K. La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del
conjunto de tareas de informática, etc.
L. Analizar las condiciones ergo dinámicas de la empresa a fin de mejorar el estado
psicofisiológico de los trabajadores.
Grupo profesional 0. Criterios generales.
Los trabajadores pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen y
coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus
funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos
generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales,
la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa
establecido, o a la política industrial, financiera o comercial.
Altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en toma de decisiones
o participan en su elaboración, desempeñan las divisiones, niveles, fabricas, plantas etc.
en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de
cada una.
Artículo 28.
Ascensos y promociones.
Artículo 29.
Período de prueba.
Podrá concertase por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás
trabajadores. El empresario y el trabajador están obligados, respectivamente, a realizar
las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional de los trabajadores a
tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre
designación por la empresa.