III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132474
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal o
cualquier otra que represente suspensión del contrato, que afecte al trabajador durante
el período de prueba, sólo interrumpirá el mismo si ello se pacta por ambas partes por
escrito.
Artículo 30.
Preaviso de cese.
Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa deberán
comunicarlo a la empresa cualquiera que sea su categoría profesional o la modalidad del
contrato existente, excepto cuando sea dentro del período de prueba o vencimiento del
contrato, con una antelación mínima de quince días. La falta de tal preaviso, que deberá
ser comunicado por escrito a la empresa y ésta acusar recibo de la comunicación,
determinará una sanción económica para el trabajador consistente en la detracción en la
liquidación que deba practicársele por tal cese, sin excluir concepto alguno de la misma,
del importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. La valoración de
ese día se efectuará por la media de percepción diaria lograda por el trabajador en los
doce meses anteriores o período menor si su prestación de servicio no lo hubiera
alcanzado.
Los días, para todo caso, se entenderán naturales.
Artículo 31. Formación continua.
En caso de que la empresa por si o por medio de terceros organice cursos de
formación profesional y éstos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo ordinaria, el
trabajador a quien se le emplace a ello debe asistir obligatoriamente siempre y cuando
corresponda con su puesto de trabajo y debe aprovechar tanto como sea posible las
enseñanzas que se le impartan.
Artículo 32. Régimen disciplinario.
Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con
ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan
infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el
ordenamiento jurídico por el acuerdo general, el convenio colectivo y demás normas y
pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 33.
Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su
importancia o trascendencia, en leves, graves o muy graves.
a)
Faltas leves.
1. Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca
deterioro leve de éste.
2. No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia
de sus deberes laborales.
3. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada, que
produzcan alteraciones en el servicio encomendado.
4. No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad de éste
para seguir trabajando, siempre que no se derive trastorno grave.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de faltas leves:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132474
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal o
cualquier otra que represente suspensión del contrato, que afecte al trabajador durante
el período de prueba, sólo interrumpirá el mismo si ello se pacta por ambas partes por
escrito.
Artículo 30.
Preaviso de cese.
Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa deberán
comunicarlo a la empresa cualquiera que sea su categoría profesional o la modalidad del
contrato existente, excepto cuando sea dentro del período de prueba o vencimiento del
contrato, con una antelación mínima de quince días. La falta de tal preaviso, que deberá
ser comunicado por escrito a la empresa y ésta acusar recibo de la comunicación,
determinará una sanción económica para el trabajador consistente en la detracción en la
liquidación que deba practicársele por tal cese, sin excluir concepto alguno de la misma,
del importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. La valoración de
ese día se efectuará por la media de percepción diaria lograda por el trabajador en los
doce meses anteriores o período menor si su prestación de servicio no lo hubiera
alcanzado.
Los días, para todo caso, se entenderán naturales.
Artículo 31. Formación continua.
En caso de que la empresa por si o por medio de terceros organice cursos de
formación profesional y éstos tengan lugar dentro de la jornada de trabajo ordinaria, el
trabajador a quien se le emplace a ello debe asistir obligatoriamente siempre y cuando
corresponda con su puesto de trabajo y debe aprovechar tanto como sea posible las
enseñanzas que se le impartan.
Artículo 32. Régimen disciplinario.
Son faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras cometidas con
ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan
infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el
ordenamiento jurídico por el acuerdo general, el convenio colectivo y demás normas y
pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Artículo 33.
Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su
importancia o trascendencia, en leves, graves o muy graves.
a)
Faltas leves.
1. Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo que produzca
deterioro leve de éste.
2. No atender al público con la debida diligencia, cuando esta atención sea propia
de sus deberes laborales.
3. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada, que
produzcan alteraciones en el servicio encomendado.
4. No comunicar a su jefe inmediato los defectos de material o la necesidad de éste
para seguir trabajando, siempre que no se derive trastorno grave.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán la consideración de faltas leves: