III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132475

5. No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a los Seguros Sociales obligatorios, a las instituciones de
Previsiones o Ayuda Familiar, así como el domicilio y demás datos personales.
6. Utilizar maquinarias o herramientas para las que no se esté autorizado.
7. Montar un vehículo de la empresa sin autorización.
8. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
9. Participar en riñas o juegos.
10. La no utilización de la ropa de trabajo.
11. Más de tres faltas de puntualidad en un periodo de un mes o hasta tres cuando
el retraso hubiera sido superior a diez minutos.
b)

Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:
1. La reincidencia y reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
2. La ocultación maliciosa de datos a la empresa que puedan afectar a los Seguros
Sociales obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a la Ayuda Familiar, salario o
cualquier complemento salarial.
3. Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios
encomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.
4. No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la
maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la
empresa.
5. Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas,
enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador.
6. La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
7. Tolerar a los trabajadores subordinados que quebranten las normas de seguridad
e higiene en el trabajo en los lugares en donde estuviese prohibido.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9. La no aportación a la empresa de la renovación de su permiso de trabajo.
10. No entregar las bajas, altas y partes de confirmación por EC o AT, en los plazos
establecidos para ello.
11. El uso en el centro de trabajo de teléfonos móviles, radios, walkmans o
similares.
12. El uso con fines ajenos al trabajo del sistema informático de la empresa, e-mail, etc.
13. La negligencia, desidia e imprudencia en el trabajo que afecte a la buena
marcha del servicio.
14. La no observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que
comporten riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de
avería para las instalaciones.
15. Cuando el riesgo de accidente o de avería fuera grave, podrá ser considerada
como falta muy grave.
c)

Faltas muy graves.

1. La reincidencia y/o reiteración en faltas graves en el plazo de seis meses.
2. Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un periodo de tres meses.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo.
4. Destrozar o causar desperfectos en materias primas, productos, útiles,
herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.

cve: BOE-A-2024-21101
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Tendrán la consideración de faltas muy graves: