III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132476
5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo.
6. Falsear datos en los documentos de control de trabajo.
7. Causarse voluntariamente lesiones para disimular un accidente de trabajo o
simular un accidente de trabajo para hacer valer como a tal las lesiones causadas en
accidente no laboral.
8. Violar el secreto de correspondencia de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los jefes,
compañeros y subordinados, así como a los familiares respectivos.
10. Abuso de autoridad:
Cuando un superior realizase un hecho arbitrario con perjuicios de un inferior y
trasgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso de autoridad, siendo
considerado como falta muy grave, instruyéndose el oportuno expediente.
La persona trabajadora interesada pondrá en tales casos el hecho en conocimiento
del Comité de empresa o Delegados de personal en un tiempo de tres días para su
traslado a la Dirección de la empresa, que deberá iniciar el oportuno expediente en un
plazo máximo de diez días a partir de la comunicación del Comité de empresa o
Delegados de personal.
Si la Dirección de la empresa no iniciara el mencionado expediente en el plazo, el
perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días, y por
conducto del Delegado de personal o Comité de empresa a la Dirección Provincial de
Trabajo. Si éste creyese oportuno, ordenará a la empresa el envío de los antecedentes
del asunto, y si previos los asesoramientos pertinentes resultase probado el hecho,
resolverá en lo que proceda.
11. Acoso laboral y/o sexual.
12. La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el
Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.
13. En los casos constatados o sospecha razonable de desaparición de bienes que
afecten a la producción o al patrimonio de la empresa o al de los trabajadores, aquélla
podrá ordenar registro en las taquillas o efectos personales de los mismos, siendo
necesaria la presencia de un representante de los trabajadores para proceder al citado
registro.
14. Originar riñas o peleas.
15. Cualquier incumplimiento a la normativa interna en materia de salud y
seguridad laboral.
16. La discriminación por razones de edad, ideología, sexo, religión o raza.
Artículo 34.
Sanciones.
Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo de un día.
Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de catorce
días.
Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.
Despido.
Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador
por escrito. Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de iniciar las
acciones pertinentes ante los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o
falta de dar cuenta a la autoridad gubernativa si procede.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas
serán las siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132476
5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo.
6. Falsear datos en los documentos de control de trabajo.
7. Causarse voluntariamente lesiones para disimular un accidente de trabajo o
simular un accidente de trabajo para hacer valer como a tal las lesiones causadas en
accidente no laboral.
8. Violar el secreto de correspondencia de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los jefes,
compañeros y subordinados, así como a los familiares respectivos.
10. Abuso de autoridad:
Cuando un superior realizase un hecho arbitrario con perjuicios de un inferior y
trasgresión de un precepto legal, tal acto se estimará como abuso de autoridad, siendo
considerado como falta muy grave, instruyéndose el oportuno expediente.
La persona trabajadora interesada pondrá en tales casos el hecho en conocimiento
del Comité de empresa o Delegados de personal en un tiempo de tres días para su
traslado a la Dirección de la empresa, que deberá iniciar el oportuno expediente en un
plazo máximo de diez días a partir de la comunicación del Comité de empresa o
Delegados de personal.
Si la Dirección de la empresa no iniciara el mencionado expediente en el plazo, el
perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior de quince días, y por
conducto del Delegado de personal o Comité de empresa a la Dirección Provincial de
Trabajo. Si éste creyese oportuno, ordenará a la empresa el envío de los antecedentes
del asunto, y si previos los asesoramientos pertinentes resultase probado el hecho,
resolverá en lo que proceda.
11. Acoso laboral y/o sexual.
12. La participación directa o indirecta en la comisión de delitos definidos en el
Código Penal, siempre que esté reconocida en sentencia firme judicial.
13. En los casos constatados o sospecha razonable de desaparición de bienes que
afecten a la producción o al patrimonio de la empresa o al de los trabajadores, aquélla
podrá ordenar registro en las taquillas o efectos personales de los mismos, siendo
necesaria la presencia de un representante de los trabajadores para proceder al citado
registro.
14. Originar riñas o peleas.
15. Cualquier incumplimiento a la normativa interna en materia de salud y
seguridad laboral.
16. La discriminación por razones de edad, ideología, sexo, religión o raza.
Artículo 34.
Sanciones.
Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo de un día.
Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de catorce
días.
Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a dos meses.
Despido.
Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador
por escrito. Las sanciones que puedan imponerse se entienden sin perjuicio de iniciar las
acciones pertinentes ante los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito o
falta de dar cuenta a la autoridad gubernativa si procede.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas
serán las siguientes: