III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 132477
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los siete días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión.
Artículo 36.
Acoso.
La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el
máximo respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora, cuidando muy
especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de
cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo 33, en
función de la gravedad del hecho.
Resultarán específicamente de aplicación las disposiciones recogidas en el protocolo
de prevención y actuación por acoso que esté vigente en la empresa en cada momento.
Artículo 37. Actuaciones Ley de Igualdad.
Será de aplicación las normas previstas en el Plan de Igualdad vigente en cada
momento en la empresa.
La Comisión negociadora de este convenio se adhiere a los mandatos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
particular a los efectos de ingreso, retribución, promoción y formación.
La comisión para la igualdad de igualdad y oportunidades y no discriminación en la
empresa tendrá como función principal velar por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la
organización.
Artículo 38. Violencia de género.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a
petición de las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos reconocidos en la Ley
Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 39. Derecho Supletorio y prelación de normas. Las normas contenidas en el
presente convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y su personal,
con carácter de preferente y prioritario a cualesquiera otras disposiciones.
Firman el presente convenio en Barcelona, 17 de junio de 2024.–Los representantes
de la empresa.–Los representantes de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo para empresas comerciales de servicios de
empaquetados, enfajados y cualquier otra manipulación de productos propiedad de
terceros (Código de convenio núm. 79001635012000), en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que
sean de aplicación.
Los pactos contenidos en el presente convenio, sobre las materias en él reguladas,
serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de
carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 132477
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los siete días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión.
Artículo 36.
Acoso.
La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el
máximo respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora, cuidando muy
especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de
cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo 33, en
función de la gravedad del hecho.
Resultarán específicamente de aplicación las disposiciones recogidas en el protocolo
de prevención y actuación por acoso que esté vigente en la empresa en cada momento.
Artículo 37. Actuaciones Ley de Igualdad.
Será de aplicación las normas previstas en el Plan de Igualdad vigente en cada
momento en la empresa.
La Comisión negociadora de este convenio se adhiere a los mandatos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
particular a los efectos de ingreso, retribución, promoción y formación.
La comisión para la igualdad de igualdad y oportunidades y no discriminación en la
empresa tendrá como función principal velar por el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la
organización.
Artículo 38. Violencia de género.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a
petición de las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos reconocidos en la Ley
Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 39. Derecho Supletorio y prelación de normas. Las normas contenidas en el
presente convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y su personal,
con carácter de preferente y prioritario a cualesquiera otras disposiciones.
Firman el presente convenio en Barcelona, 17 de junio de 2024.–Los representantes
de la empresa.–Los representantes de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo para empresas comerciales de servicios de
empaquetados, enfajados y cualquier otra manipulación de productos propiedad de
terceros (Código de convenio núm. 79001635012000), en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que
sean de aplicación.
Los pactos contenidos en el presente convenio, sobre las materias en él reguladas,
serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de
carácter general que vinieran rigiendo en la materia.