III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132467
período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación,
debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes.
En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del
año natural al cien por cien del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la
base de cotización de contingencias profesionales.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, se abonarán
al 90 % del salario real, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización
de contingencias profesionales.
A los efectos del presente artículo, el salario real será el salario base.
Artículo 21.
Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán anualmente, a sus trabajadores, las prendas de trabajo que
a continuación se especifican:
Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero.
– Personal de almacén:
Verano: 2 pantalones y 2 camisetas reflectantes.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisetas reflectantes y 1 polar.
– Personal de administración:
Invierno: 1 polar.
– El vestuario, modelo, calidad y distintivos serán seleccionados por mutuo acuerdo
por el comité de empresa y la empresa.
Artículo 22. Derechos sindicales.
Los derechos y obligaciones sindicales de los trabajadores y sus representantes
quedan supeditados al título 2 del Estatuto de los Trabajadores vigente sobre los
derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores en la empresa.
Artículo 23.
Salud laboral.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, para certificar su firme
compromiso de colaboración y mejora con respecto a la seguridad y salud en el trabajo,
observarán los criterios y contenidos mínimos en prevención de riesgos laborales
contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
y demás normativa concordante aplicable a la empresa.
Chequeo médico.
La empresa establecerá los oportunos convenios a fin de que corriendo por cuenta
de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por esta
razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal, los oportunos
reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al
respecto la legislación en materia sobre prevención de riesgos laborales.
Dichos reconocimientos médicos serán voluntarios para las personas trabajadoras
salvo para aquellas que en el desarrollo de sus funciones y tareas conduzcan carretillas
eléctricas.
Artículo 25. Permisos.
Los permisos retribuidos serán supeditados a la legislación vigente.
Igualmente, las empresas concederán dos días de permiso retribuido para asuntos
personales, a aquellas personas trabajadoras que lo soliciten con una antelación mínima
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132467
período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación,
debiéndose acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes.
En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del
año natural al cien por cien del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la
base de cotización de contingencias profesionales.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, se abonarán
al 90 % del salario real, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización
de contingencias profesionales.
A los efectos del presente artículo, el salario real será el salario base.
Artículo 21.
Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán anualmente, a sus trabajadores, las prendas de trabajo que
a continuación se especifican:
Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero.
– Personal de almacén:
Verano: 2 pantalones y 2 camisetas reflectantes.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisetas reflectantes y 1 polar.
– Personal de administración:
Invierno: 1 polar.
– El vestuario, modelo, calidad y distintivos serán seleccionados por mutuo acuerdo
por el comité de empresa y la empresa.
Artículo 22. Derechos sindicales.
Los derechos y obligaciones sindicales de los trabajadores y sus representantes
quedan supeditados al título 2 del Estatuto de los Trabajadores vigente sobre los
derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores en la empresa.
Artículo 23.
Salud laboral.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, para certificar su firme
compromiso de colaboración y mejora con respecto a la seguridad y salud en el trabajo,
observarán los criterios y contenidos mínimos en prevención de riesgos laborales
contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
y demás normativa concordante aplicable a la empresa.
Chequeo médico.
La empresa establecerá los oportunos convenios a fin de que corriendo por cuenta
de la misma los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por esta
razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal, los oportunos
reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al
respecto la legislación en materia sobre prevención de riesgos laborales.
Dichos reconocimientos médicos serán voluntarios para las personas trabajadoras
salvo para aquellas que en el desarrollo de sus funciones y tareas conduzcan carretillas
eléctricas.
Artículo 25. Permisos.
Los permisos retribuidos serán supeditados a la legislación vigente.
Igualmente, las empresas concederán dos días de permiso retribuido para asuntos
personales, a aquellas personas trabajadoras que lo soliciten con una antelación mínima
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.