III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132466
Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el
fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los veraniegos.
Artículo 15.
Condiciones económicas y estructura salarial.
15.1 La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya
retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso
computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.
15.2 Las condiciones económicas están detalladas en el anexo A.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Las pagas de junio y Navidad, se abonará a razón de treinta días de la columna
correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse anticipadamente para que sean
efectivas en cuentas bancarias el día 22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad
que se hará efectiva no más tarde del día 15 de diciembre, salvo que su abono se viniera
efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea
acordado con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los
servicios prestados, excepto en salarios anuales pactados previamente.
Artículo 17.
Plus de nocturnidad.
Las personas trabajadoras, independientemente de la forma en que fueren
contratadas, cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus
según las tablas salariales en el anexo A. Salvo aquellas personas trabajadoras que
pudieran ser contratadas expresamente para el turno de noche.
Artículo 18.
Plus de antigüedad.
El Plus de antigüedad reconocido a las personas trabajadoras hasta la fecha de
entrada en vigor del presente convenio pasará a ser ad personam.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo el plus de antigüedad
se devengará por bienios (sin computar la antigüedad anterior que la persona
trabajadora ostentará a la firma del presente convenio) en los términos expuestos en el
anexo A.
A estos efectos clarificadores se dispone que el referido plus de antigüedad se
devengará los años 2025 (anticipando un año su devengo) y 2028.
Los bienios se harán efectivos a partir de su vencimiento.
Dicho plus será abonado en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 19. Dietas.
Artículo 20.
Accidente de trabajo y enfermedad.
Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente,
hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope
máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará
el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
El personal que salga de su residencia por causa del servicio será compensado con
el pago de los gastos adicionales justificados, ocasionados por su desplazamiento.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132466
Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el
fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los veraniegos.
Artículo 15.
Condiciones económicas y estructura salarial.
15.1 La totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya
retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso
computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.
15.2 Las condiciones económicas están detalladas en el anexo A.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias.
Las pagas de junio y Navidad, se abonará a razón de treinta días de la columna
correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse anticipadamente para que sean
efectivas en cuentas bancarias el día 22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad
que se hará efectiva no más tarde del día 15 de diciembre, salvo que su abono se viniera
efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea
acordado con los representantes legales de las personas trabajadoras.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los
servicios prestados, excepto en salarios anuales pactados previamente.
Artículo 17.
Plus de nocturnidad.
Las personas trabajadoras, independientemente de la forma en que fueren
contratadas, cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus
según las tablas salariales en el anexo A. Salvo aquellas personas trabajadoras que
pudieran ser contratadas expresamente para el turno de noche.
Artículo 18.
Plus de antigüedad.
El Plus de antigüedad reconocido a las personas trabajadoras hasta la fecha de
entrada en vigor del presente convenio pasará a ser ad personam.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo el plus de antigüedad
se devengará por bienios (sin computar la antigüedad anterior que la persona
trabajadora ostentará a la firma del presente convenio) en los términos expuestos en el
anexo A.
A estos efectos clarificadores se dispone que el referido plus de antigüedad se
devengará los años 2025 (anticipando un año su devengo) y 2028.
Los bienios se harán efectivos a partir de su vencimiento.
Dicho plus será abonado en las doce mensualidades ordinarias.
Artículo 19. Dietas.
Artículo 20.
Accidente de trabajo y enfermedad.
Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente,
hasta el cien por cien del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope
máximo señalado en la Legislación sobre Accidentes de Trabajo. Durante el período de
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará
el cien por cien del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
El personal que salga de su residencia por causa del servicio será compensado con
el pago de los gastos adicionales justificados, ocasionados por su desplazamiento.