III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 132465
Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo de lunes a viernes y
estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre la empresa y los representantes
de las personas trabajadoras.
En caso de necesidades productivas independientemente del centro de trabajo la
jornada laboral será efectiva de 6:00 h a 22:00 h establecida en diferentes turnos que
nunca superen las 8h laborales, toda hora realizada fuera de este horario será hora
nocturna.
Se ajustará los horarios ad personam sin que ello perjudique al proceso productivo.
Se establece independientemente del calendario oficial, como no laborales las fiestas
nacionales, autonómicas y locales establecidos por la comunidad correspondiente a la
capital de provincia de cada centro más cuatro medias jornadas acordadas cada año
más un día de libre disposición más un día de conciliación familiar. En caso de
diferencias de festivos según la localización del centro se igualarán los festivos al
máximo centro.
En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de
las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario de distribución distinta de la
jornada que implique la posibilidad de superar los topes máximos, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, Texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos diarios como mínimo,
para el tiempo del «descanso», según en lo establecido en el anexo A.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresa y personas
trabajadoras.
Si por exceso de productividad es necesario el trabajo en sábados o festivos las
horas realizadas se considerarán horas extraordinarias retribuibles según el anexo B o
compensables por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Se establece el horario oficial de la empresa cara al público y de atención al cliente
de 9 h a 18 horas, independientemente que pueda ser modificado puntualmente por
acuerdos de Calendario Laboral.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Se considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que conste en
el calendario laboral pactado en cada centro de trabajo, con los criterios expuestos en el
artículo anterior.
Su realización es voluntaria por parte de las personas trabajadoras, con un previo
aviso a las personas trabajadoras, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
Dichas horas extraordinarias se abonarán a precio único o compensadas según lo
pactado en el anexo B.
Todo el personal al servicio de la empresa regida por el presente convenio, tendrá
derecho al disfrute de un período de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en
función del salario real. Preferentemente se disfrutarán entre los meses de junio a
septiembre.
Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los
representantes de las personas trabajadoras y la empresa. El acuerdo vacacional queda
supeditado al calendario laboral anual previamente acordado. Las fechas de disfrute de
las vacaciones para cada trabajador y una vez fijadas, la empresa no podrá modificarlas
unilateralmente.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá pactar individualmente con sus
trabajadores, con la intervención de sus Representantes, el fraccionamiento de las
vacaciones.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Vacaciones.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 132465
Jornada laboral.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo de lunes a viernes y
estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre la empresa y los representantes
de las personas trabajadoras.
En caso de necesidades productivas independientemente del centro de trabajo la
jornada laboral será efectiva de 6:00 h a 22:00 h establecida en diferentes turnos que
nunca superen las 8h laborales, toda hora realizada fuera de este horario será hora
nocturna.
Se ajustará los horarios ad personam sin que ello perjudique al proceso productivo.
Se establece independientemente del calendario oficial, como no laborales las fiestas
nacionales, autonómicas y locales establecidos por la comunidad correspondiente a la
capital de provincia de cada centro más cuatro medias jornadas acordadas cada año
más un día de libre disposición más un día de conciliación familiar. En caso de
diferencias de festivos según la localización del centro se igualarán los festivos al
máximo centro.
En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de
las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario de distribución distinta de la
jornada que implique la posibilidad de superar los topes máximos, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, Texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la ley.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veinte minutos diarios como mínimo,
para el tiempo del «descanso», según en lo establecido en el anexo A.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresa y personas
trabajadoras.
Si por exceso de productividad es necesario el trabajo en sábados o festivos las
horas realizadas se considerarán horas extraordinarias retribuibles según el anexo B o
compensables por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Se establece el horario oficial de la empresa cara al público y de atención al cliente
de 9 h a 18 horas, independientemente que pueda ser modificado puntualmente por
acuerdos de Calendario Laboral.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Se considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que conste en
el calendario laboral pactado en cada centro de trabajo, con los criterios expuestos en el
artículo anterior.
Su realización es voluntaria por parte de las personas trabajadoras, con un previo
aviso a las personas trabajadoras, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
Dichas horas extraordinarias se abonarán a precio único o compensadas según lo
pactado en el anexo B.
Todo el personal al servicio de la empresa regida por el presente convenio, tendrá
derecho al disfrute de un período de treinta días naturales de vacaciones retribuidas en
función del salario real. Preferentemente se disfrutarán entre los meses de junio a
septiembre.
Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los
representantes de las personas trabajadoras y la empresa. El acuerdo vacacional queda
supeditado al calendario laboral anual previamente acordado. Las fechas de disfrute de
las vacaciones para cada trabajador y una vez fijadas, la empresa no podrá modificarlas
unilateralmente.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá pactar individualmente con sus
trabajadores, con la intervención de sus Representantes, el fraccionamiento de las
vacaciones.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Vacaciones.