III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132464
En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y
tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a
los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por
ese procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación
obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las
plazas observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
a)
b)
Representantes legales de los trabajadores.
Disminuidos físicos y psíquicos.
Las empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al
trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán abonar además del salario, los
gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento, preavisando a los afectados
con los siguientes plazos:
Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:
A: Hasta quince días.
B: De dieciséis a treinta días.
C: De treinta a noventa días.
D: Más de noventa días.
SP: sin preaviso.
Lugar de desplazamiento
Dentro de la misma provincia.
A
B
C
D
SP 24 72 120
Dentro de la misma Comunidad autónoma y fuera de su provincia. 24 72 72 120
72 72 72 120
En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de
desplazamientos superiores a quince días.
Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga
motivado por supuestos daños, siniestros o cuestiones urgentes.
En los desplazamientos superiores a un mes que no permitan pernoctar en su
domicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que los
trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrá consistir, en
subvencionar los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana. Así
como la adecuación de las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su
domicilio, concesión de permisos periódicos.
En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la
totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las
dietas y gastos de viaje que proceda y al permiso de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto que la
jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada,
se abonará el exceso como horas ordinarias en concepto de prolongación de jornada.
En los desplazamientos y traslados producidos a petición escrita del trabajador, así
como en los cambios de residencia que éste voluntariamente realice, no procederán
compensaciones ni indemnizaciones.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Fuera de la Comunidad autónoma y dentro del Estado español.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132464
En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y
tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a
los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por
ese procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación
obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las
plazas observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
a)
b)
Representantes legales de los trabajadores.
Disminuidos físicos y psíquicos.
Las empresas que deseen realizar alguno de los desplazamientos que obliguen al
trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán abonar además del salario, los
gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento, preavisando a los afectados
con los siguientes plazos:
Plazos de preavisos (en horas) según la duración del desplazamiento:
A: Hasta quince días.
B: De dieciséis a treinta días.
C: De treinta a noventa días.
D: Más de noventa días.
SP: sin preaviso.
Lugar de desplazamiento
Dentro de la misma provincia.
A
B
C
D
SP 24 72 120
Dentro de la misma Comunidad autónoma y fuera de su provincia. 24 72 72 120
72 72 72 120
En cualquier caso, los preavisos deberán realizarse por escrito en caso de
desplazamientos superiores a quince días.
Los anteriores plazos no serán de aplicación cuando el desplazamiento venga
motivado por supuestos daños, siniestros o cuestiones urgentes.
En los desplazamientos superiores a un mes que no permitan pernoctar en su
domicilio, las empresas y los afectados convendrán libremente las fórmulas para que los
trabajadores puedan regresar a sus domicilios periódicamente, que podrá consistir, en
subvencionar los viajes de ida y regreso en todos o parte de los fines de semana. Así
como la adecuación de las jornadas de trabajo para facilitar periódicas visitas a su
domicilio, concesión de permisos periódicos.
En los supuestos de desplazamiento se generará el derecho, además de a la
totalidad de las retribuciones económicas que habitualmente viniera percibiendo, a las
dietas y gastos de viaje que proceda y al permiso de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los
de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y
calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto que la
jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada,
se abonará el exceso como horas ordinarias en concepto de prolongación de jornada.
En los desplazamientos y traslados producidos a petición escrita del trabajador, así
como en los cambios de residencia que éste voluntariamente realice, no procederán
compensaciones ni indemnizaciones.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Fuera de la Comunidad autónoma y dentro del Estado español.