III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132463
Movilidad geográfica:
Afecta a los siguientes casos:
a)
b)
Desplazamientos.
Traslados.
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de los servicios
que lleve consigo un cambio de domicilio.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse:
1. Por solicitud del interesado.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por decisión de la Dirección de la empresa en el caso de necesidades del
servicio, de conformidad con lo establecido en el art.40 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el
trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y no se llegase a acuerdo entre
ambas partes, la empresa podrá efectuar el traslado siempre garantizando todos los
derechos que tuviese adquiridos, así como otros que pudieran corresponderle.
En los casos de traslados forzosos, previos los trámites legales establecidos, las
empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador el importe de los gastos justificados.
Los de locomoción del trabajador y de los familiares que con el convivan, los de
transporte del mobiliario y demás enseres.
La empresa facilitará al trabajador alojamiento adecuado a sus necesidades, en el
lugar al que se traslade, y de igual renta o condiciones a las que hubiere venido
disfrutando hasta el momento del traslado.
No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos
de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de 50 kilómetros del centro originario, para el que fue
inicialmente contratado o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a menos de 50 kilómetros del lugar de residencia habitual del
trabajador.
En estos casos las empresas determinarán los medios de locomoción y transporte
que deban emplearse, los gastos de locomoción serán a cargo de las empresas.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, este tendrá derecho
al abono de dieta por la comida.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto
de su centro habitual de trabajo incluso en el supuesto de ser destinado temporalmente a
prestar servicios en los domicilios de los clientes de las empresas incluidas en el ámbito
del presente convenio, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Las empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año.
Las empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse,
cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando existiendo esa circunstancia
no tenga duración superior a tres meses.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Desplazamientos:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132463
Movilidad geográfica:
Afecta a los siguientes casos:
a)
b)
Desplazamientos.
Traslados.
Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de prestación de los servicios
que lleve consigo un cambio de domicilio.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse:
1. Por solicitud del interesado.
2. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por decisión de la Dirección de la empresa en el caso de necesidades del
servicio, de conformidad con lo establecido en el art.40 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el
trabajador, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen y no se llegase a acuerdo entre
ambas partes, la empresa podrá efectuar el traslado siempre garantizando todos los
derechos que tuviese adquiridos, así como otros que pudieran corresponderle.
En los casos de traslados forzosos, previos los trámites legales establecidos, las
empresas vendrán obligadas a abonar al trabajador el importe de los gastos justificados.
Los de locomoción del trabajador y de los familiares que con el convivan, los de
transporte del mobiliario y demás enseres.
La empresa facilitará al trabajador alojamiento adecuado a sus necesidades, en el
lugar al que se traslade, y de igual renta o condiciones a las que hubiere venido
disfrutando hasta el momento del traslado.
No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos
de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Los efectuados dentro del mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de 50 kilómetros del centro originario, para el que fue
inicialmente contratado o del que posteriormente fuera trasladado con carácter definitivo.
c) Los efectuados a menos de 50 kilómetros del lugar de residencia habitual del
trabajador.
En estos casos las empresas determinarán los medios de locomoción y transporte
que deban emplearse, los gastos de locomoción serán a cargo de las empresas.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio, este tendrá derecho
al abono de dieta por la comida.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto
de su centro habitual de trabajo incluso en el supuesto de ser destinado temporalmente a
prestar servicios en los domicilios de los clientes de las empresas incluidas en el ámbito
del presente convenio, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Las empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año.
Las empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse,
cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa o cuando existiendo esa circunstancia
no tenga duración superior a tres meses.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Desplazamientos: