III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 132462
Incremento y revisión salarial.
Los salarios correspondientes al año 2024 son los que figuran en las tablas del
anexo A.
Para el año 2024 las tablas salariales de 2024 y demás conceptos económicos que
figuran en el anexo A, se han incrementado en un 3,5 por ciento, sobre las vigentes
en 2023.
Los ajustes salariales anuales se revisarán anualmente de mutuo acuerdo con un
máximo de incremento del IPC anual establecido por la legislación vigente.
Artículo 7.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su
aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le
son propias, no homologara alguno de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia
y deberá de considerarse en su totalidad.
Artículo 8.
Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado
en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 9. Comisión paritaria interpretadora del convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el
convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su
consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la
evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar
conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran
producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista,
se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al
planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión
estará compuesta por 2 vocales empresarios y 2 vocales trabajadores del ramo.
Los componentes de la Comisión Paritaria serán elegidos por sus respectivas
representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este
convenio colectivo.
Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de
las partes, con un previo aviso mínimo de veinticuatro horas. La Comisión estará
presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que
designe la Autoridad Laboral competente.
Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje regulado en el Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC VI), u organismo que corresponda,
para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo que pudieran suscitarse,
siendo este organismo competente para la resolución de los conflictos colectivos que
excedan del ámbito autonómico.
Artículo 11.
Redistribución y traslados de personal.
En el caso de que la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y
productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría
profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Arbitraje, mediación y conciliación.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 132462
Incremento y revisión salarial.
Los salarios correspondientes al año 2024 son los que figuran en las tablas del
anexo A.
Para el año 2024 las tablas salariales de 2024 y demás conceptos económicos que
figuran en el anexo A, se han incrementado en un 3,5 por ciento, sobre las vigentes
en 2023.
Los ajustes salariales anuales se revisarán anualmente de mutuo acuerdo con un
máximo de incremento del IPC anual establecido por la legislación vigente.
Artículo 7.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su
aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le
son propias, no homologara alguno de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia
y deberá de considerarse en su totalidad.
Artículo 8.
Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado
en este convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 9. Comisión paritaria interpretadora del convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el
convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su
consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la
evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar
conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran
producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista,
se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al
planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión
estará compuesta por 2 vocales empresarios y 2 vocales trabajadores del ramo.
Los componentes de la Comisión Paritaria serán elegidos por sus respectivas
representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este
convenio colectivo.
Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de
las partes, con un previo aviso mínimo de veinticuatro horas. La Comisión estará
presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que
designe la Autoridad Laboral competente.
Las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje regulado en el Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC VI), u organismo que corresponda,
para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo que pudieran suscitarse,
siendo este organismo competente para la resolución de los conflictos colectivos que
excedan del ámbito autonómico.
Artículo 11.
Redistribución y traslados de personal.
En el caso de que la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y
productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la categoría
profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Arbitraje, mediación y conciliación.