III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 132461
Ámbito funcional.
El ámbito funcional se circunscribe a la actividad de la empresa definida en su objeto
social actual, y en el que pudiera constituir en un futuro, si se produjera una ampliación o
modificación del mismo durante la vigencia del presente convenio colectivo.:
Constituye el objeto social de la empresa:
a) La prestación de los servicios de almacenaje, de empaquetado, enfajados y
cualquier otra manipulación de productos, mercancías o productos ajenos, de cualquier
clase, efectuando respecto a ellos las operaciones de recepción, almacenaje,
inventarios, custodia, manipulación, expedición y las gestiones administrativas
necesarias para realizar los citados servicios.
b) La realización de estudios informes, consultoría y asesoramiento en el servicio
de almacenaje, de empaquetado, enfajados y cualquier otra manipulación de productos,
mercancías o productos ajenos, así como el desarrollo, comercialización y venta de
programas informáticos para la gestión de almacenes.
c) El asesoramiento y dirección de empresas de gestión de picking y
almacenamiento; el análisis, diagnóstico y soluciones a problemas de dichas empresas,
la supervisión general del funcionamiento de las mismas, así como el apoyo y control en
temas concretos de dichas empresas.
d) La gestión de las empresas de gestión del servicio de picking y almacenamiento,
en todas sus necesidades, tanto estratégicas como de desarrollo, en el campo de dichos
negocios, de sus productos y de sus hombres, así como la realización de actividades
relacionadas directa o indirectamente con dicho apoyo a la gestión.
e) La promoción de empresas de gestión del servicio de picking y almacenamiento
y confección de estudios previos a cualquier promoción de dichas empresas, incluso
estudios de mercados.
f) La dirección y gestión de todas las áreas que participan en el desarrollo
empresarial de entidades de gestión del servicio de picking y almacenamiento, en los
campos comercial e industrial, mediante la correspondiente organización de medios
personales y materiales.
En virtud del principio de unidad de empresa este convenio será de aplicación a la
totalidad de los servicios de Staci Logistics Spain, SAU, cuya actividad principal esté
incluida en su ámbito funcional.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Este convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de todos los
centros de Staci Logistics Spain, SAU comprendidas en el mismo, salvo las excepciones
contenidas en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores vigente.
El presente convenio extiende su ámbito temporal desde la fecha de la firma hasta
el 31 de diciembre de 2026, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de
enero de 2024 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente
convenio deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha
de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá
prorrogado tácitamente hasta que se produzca la denuncia por alguna de las partes.
Una vez denunciado el convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito temporal.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 132461
Ámbito funcional.
El ámbito funcional se circunscribe a la actividad de la empresa definida en su objeto
social actual, y en el que pudiera constituir en un futuro, si se produjera una ampliación o
modificación del mismo durante la vigencia del presente convenio colectivo.:
Constituye el objeto social de la empresa:
a) La prestación de los servicios de almacenaje, de empaquetado, enfajados y
cualquier otra manipulación de productos, mercancías o productos ajenos, de cualquier
clase, efectuando respecto a ellos las operaciones de recepción, almacenaje,
inventarios, custodia, manipulación, expedición y las gestiones administrativas
necesarias para realizar los citados servicios.
b) La realización de estudios informes, consultoría y asesoramiento en el servicio
de almacenaje, de empaquetado, enfajados y cualquier otra manipulación de productos,
mercancías o productos ajenos, así como el desarrollo, comercialización y venta de
programas informáticos para la gestión de almacenes.
c) El asesoramiento y dirección de empresas de gestión de picking y
almacenamiento; el análisis, diagnóstico y soluciones a problemas de dichas empresas,
la supervisión general del funcionamiento de las mismas, así como el apoyo y control en
temas concretos de dichas empresas.
d) La gestión de las empresas de gestión del servicio de picking y almacenamiento,
en todas sus necesidades, tanto estratégicas como de desarrollo, en el campo de dichos
negocios, de sus productos y de sus hombres, así como la realización de actividades
relacionadas directa o indirectamente con dicho apoyo a la gestión.
e) La promoción de empresas de gestión del servicio de picking y almacenamiento
y confección de estudios previos a cualquier promoción de dichas empresas, incluso
estudios de mercados.
f) La dirección y gestión de todas las áreas que participan en el desarrollo
empresarial de entidades de gestión del servicio de picking y almacenamiento, en los
campos comercial e industrial, mediante la correspondiente organización de medios
personales y materiales.
En virtud del principio de unidad de empresa este convenio será de aplicación a la
totalidad de los servicios de Staci Logistics Spain, SAU, cuya actividad principal esté
incluida en su ámbito funcional.
Artículo 3.
Ámbito personal.
Este convenio afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de todos los
centros de Staci Logistics Spain, SAU comprendidas en el mismo, salvo las excepciones
contenidas en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores vigente.
El presente convenio extiende su ámbito temporal desde la fecha de la firma hasta
el 31 de diciembre de 2026, siendo su entrada en vigor a todos los efectos el día 1 de
enero de 2024 hasta la finalización del mismo, con independencia de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
La representación de la parte que desee la revisión o modificación del presente
convenio deberá efectuar su denuncia al menos con tres meses de antelación a la fecha
de caducidad. En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá
prorrogado tácitamente hasta que se produzca la denuncia por alguna de las partes.
Una vez denunciado el convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.
cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito temporal.