III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132433
sugerir mejoras y a solicitar cambios en el contenido de la misma –incluso a posteriori de
la publicación inicial– especialmente en lo que se refiere al Grupo de valoración de
convenio.
Los candidatos interesados deberán aplicar a través de Workday (o de la
herramienta corporativa vigente en su momento), cerrándose el plazo de admisión de
solicitudes en un plazo de cinco días, como mínimo.
Una vez cerrado el plazo de aplicación, el Manager –con el apoyo de Talent
Acquisition o de Recursos Humanos, en su caso– procederá al análisis y valoración de
las candidaturas. Durante este proceso, pueden aplicarse técnicas como análisis de los
currículos, entrevistas por competencias, pruebas de caso o similares.
Se dará prioridad a la hora de cubrir la vacante a las personas candidatas internas
que cumplan con los requisitos.
Una vez seleccionado el candidato más idóneo, se procederá a la extensión de la
oferta y –en caso de que esta sea aceptada– a informar de la decisión a los candidatos
no seleccionados.
Se facilitará a la Comisión de Valoración y Promoción cualquier información que esta
estime oportuna respecto al proceso de selección llevado a cabo, respetando los límites
de confidencialidad y privacidad de la información que pudieran aplicar.
Se acuerda que la empresa ofrecerá una sesión formativa para informar a todos los
empleados del nuevo procedimiento acordado en el presente convenio respecto a la
publicación de vacantes.
2.
La Comisión de Valoración valorará los puestos de nueva creación.
En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de
convenio que corresponda, de acuerdo con el manual de valoración.
En las convocatorias de puestos de nueva creación sin valoración previa deberá
constar la valoración provisional del puesto, que posteriormente será refrendada o
enmendada por la oportuna valoración realizada por la Comisión de valoración.
Formación y becas.
1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal,
aportando los medios necesarios para la misma.
2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será
obligatoria para las personas trabajadoras. La formación no específica podrá
desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter
voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su
función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas
por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
4. La Empresa informará a la Representación de las personas trabajadoras del
contenido de los respectivos planes de formación.
5. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir los cursos de
formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la
misma.
6. El objetivo de las becas de estudio será la formación necesaria para el puesto de
trabajo o desarrollo profesional.
7. Las Comisiones de Formación participarán en la elaboración de los planes que
se presenten al FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) en los
términos que establezca este organismo.
8. Se faculta a la Comisión correspondiente para el establecimiento de los criterios
de concesión de las Becas.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132433
sugerir mejoras y a solicitar cambios en el contenido de la misma –incluso a posteriori de
la publicación inicial– especialmente en lo que se refiere al Grupo de valoración de
convenio.
Los candidatos interesados deberán aplicar a través de Workday (o de la
herramienta corporativa vigente en su momento), cerrándose el plazo de admisión de
solicitudes en un plazo de cinco días, como mínimo.
Una vez cerrado el plazo de aplicación, el Manager –con el apoyo de Talent
Acquisition o de Recursos Humanos, en su caso– procederá al análisis y valoración de
las candidaturas. Durante este proceso, pueden aplicarse técnicas como análisis de los
currículos, entrevistas por competencias, pruebas de caso o similares.
Se dará prioridad a la hora de cubrir la vacante a las personas candidatas internas
que cumplan con los requisitos.
Una vez seleccionado el candidato más idóneo, se procederá a la extensión de la
oferta y –en caso de que esta sea aceptada– a informar de la decisión a los candidatos
no seleccionados.
Se facilitará a la Comisión de Valoración y Promoción cualquier información que esta
estime oportuna respecto al proceso de selección llevado a cabo, respetando los límites
de confidencialidad y privacidad de la información que pudieran aplicar.
Se acuerda que la empresa ofrecerá una sesión formativa para informar a todos los
empleados del nuevo procedimiento acordado en el presente convenio respecto a la
publicación de vacantes.
2.
La Comisión de Valoración valorará los puestos de nueva creación.
En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de
convenio que corresponda, de acuerdo con el manual de valoración.
En las convocatorias de puestos de nueva creación sin valoración previa deberá
constar la valoración provisional del puesto, que posteriormente será refrendada o
enmendada por la oportuna valoración realizada por la Comisión de valoración.
Formación y becas.
1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal,
aportando los medios necesarios para la misma.
2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será
obligatoria para las personas trabajadoras. La formación no específica podrá
desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter
voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su
función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas
por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
4. La Empresa informará a la Representación de las personas trabajadoras del
contenido de los respectivos planes de formación.
5. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir los cursos de
formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la
misma.
6. El objetivo de las becas de estudio será la formación necesaria para el puesto de
trabajo o desarrollo profesional.
7. Las Comisiones de Formación participarán en la elaboración de los planes que
se presenten al FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) en los
términos que establezca este organismo.
8. Se faculta a la Comisión correspondiente para el establecimiento de los criterios
de concesión de las Becas.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.