III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132434
CAPÍTULO III
Jornadas, horarios y descansos
Artículo 18.
Jornada laboral.
1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas que se
distribuirá de forma irregular y flexible a lo largo del año.
2. En jornada normal, el tiempo de trabajo será de cuarenta y dos horas y treinta
minutos semanales para todas las personas trabajadoras, con las excepciones
señaladas por la ley. En jornada intensiva, la jornada de trabajo será de treinta horas
semanales.
3. La jornada intensiva se disfrutará en el período comprendido entre el 15 de junio
y el 14 de septiembre, ambos inclusive. No obstante, la persona trabajadora podrá
escoger entre las siguientes opciones:
a) Jornada intensiva en el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de
septiembre, ambos inclusive.
b) Jornada intensiva en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto
–ambos inclusive– así como los viernes de mayo a noviembre, en las fechas específicas
que apliquen cada año según el calendario laboral y el cómputo de horas anual
correspondiente.
c) Jornada normal de lunes a jueves y jornada intensiva los viernes, durante todo el
año.
d) Jornada de ocho horas diarias durante todo el año, es decir, de lunes a viernes y
de enero a diciembre.
– Cada año se procederá a evaluar los recursos necesarios para cubrir las tardes
durante dicho periodo (número de personas y número de tardes).
– Se establece una compensación en días de vacaciones con la fórmula de medio
día de vacaciones extra por cada tarde de cobertura (1 tarde de cobertura = 0.5 días de
vacaciones extra).
– En las tardes de cobertura se podrá teletrabajar, salvo que fuese necesaria la
asistencia presencial debido a las causas recogidas en el apartado de teletrabajo
(reuniones, sesiones presenciales de formación, etc).
– En la medida de lo posible, la cobertura de las tardes se hará o bien con las
personas que tengan la jornada tipo b, c o d mencionada arriba o bien con las que –
teniendo la jornada tipo a– se presenten voluntarias para prestar esta cobertura.
– Si con lo anterior no fuera suficiente para la cobertura del servicio, los miembros
de la Order Desk buscarán de mutuo acuerdo la forma de cubrir las tardes necesarias.
– Si el equipo no llegara a un acuerdo, será RRHH y el Comité de Empresa los que
negociarían dicho acuerdo.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Al inicio de cada año la empresa preguntará a las personas trabajadoras la
modalidad de horario/jornada escogida para un adecuado cómputo de las horas
trabajadas en el sistema corporativo vigente en ese momento.
Para el departamento Order Desk se acuerda el siguiente procedimiento para
asegurar la cobertura del servicio durante el periodo de jornada intensiva de verano y
para la recuperación de las posibles tardes de viernes siempre y cuando sea petición por
escrito de la empresa:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132434
CAPÍTULO III
Jornadas, horarios y descansos
Artículo 18.
Jornada laboral.
1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas que se
distribuirá de forma irregular y flexible a lo largo del año.
2. En jornada normal, el tiempo de trabajo será de cuarenta y dos horas y treinta
minutos semanales para todas las personas trabajadoras, con las excepciones
señaladas por la ley. En jornada intensiva, la jornada de trabajo será de treinta horas
semanales.
3. La jornada intensiva se disfrutará en el período comprendido entre el 15 de junio
y el 14 de septiembre, ambos inclusive. No obstante, la persona trabajadora podrá
escoger entre las siguientes opciones:
a) Jornada intensiva en el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de
septiembre, ambos inclusive.
b) Jornada intensiva en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto
–ambos inclusive– así como los viernes de mayo a noviembre, en las fechas específicas
que apliquen cada año según el calendario laboral y el cómputo de horas anual
correspondiente.
c) Jornada normal de lunes a jueves y jornada intensiva los viernes, durante todo el
año.
d) Jornada de ocho horas diarias durante todo el año, es decir, de lunes a viernes y
de enero a diciembre.
– Cada año se procederá a evaluar los recursos necesarios para cubrir las tardes
durante dicho periodo (número de personas y número de tardes).
– Se establece una compensación en días de vacaciones con la fórmula de medio
día de vacaciones extra por cada tarde de cobertura (1 tarde de cobertura = 0.5 días de
vacaciones extra).
– En las tardes de cobertura se podrá teletrabajar, salvo que fuese necesaria la
asistencia presencial debido a las causas recogidas en el apartado de teletrabajo
(reuniones, sesiones presenciales de formación, etc).
– En la medida de lo posible, la cobertura de las tardes se hará o bien con las
personas que tengan la jornada tipo b, c o d mencionada arriba o bien con las que –
teniendo la jornada tipo a– se presenten voluntarias para prestar esta cobertura.
– Si con lo anterior no fuera suficiente para la cobertura del servicio, los miembros
de la Order Desk buscarán de mutuo acuerdo la forma de cubrir las tardes necesarias.
– Si el equipo no llegara a un acuerdo, será RRHH y el Comité de Empresa los que
negociarían dicho acuerdo.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Al inicio de cada año la empresa preguntará a las personas trabajadoras la
modalidad de horario/jornada escogida para un adecuado cómputo de las horas
trabajadas en el sistema corporativo vigente en ese momento.
Para el departamento Order Desk se acuerda el siguiente procedimiento para
asegurar la cobertura del servicio durante el periodo de jornada intensiva de verano y
para la recuperación de las posibles tardes de viernes siempre y cuando sea petición por
escrito de la empresa: