III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 132435
Horarios.
1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia de este
convenio, siendo los siguientes:
– El horario establecido con carácter general es de 8 a 17:15 horas con cuarenta y
cinco minutos de comida, en jornada normal y de 8 a 14 horas en jornada intensiva.
– El horario del personal de ventas se adaptará, previo acuerdo con los interesados,
de la forma más adecuada para cubrir los objetivos de venta previstos, manteniéndose el
cómputo anual de 1739 horas.
2. En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo acuerdo con
las personas trabajadoras afectadas e informados el Comité de Empresa, se
compensará con el pago del 2,5 % del sueldo bruto anual, en concepto de
«Compensación de cambio de horario», manteniéndose dicha compensación durante
todo el tiempo que dure la modificación.
3. No obstante, lo establecido anteriormente con carácter general y, con el fin de
discutir la adecuación de horarios de trabajo en áreas concretas si surgiera la necesidad,
se acuerda la creación de una Comisión de Trabajo, representada por su Comité de
Empresa y miembros de la Dirección respectiva.
Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes implicadas
con las establecidas dentro del marco de condiciones generales, deberán ser informados
previamente los miembros de la Comisión Paritaria que podrán incorporarse a la
negociación con las mismas competencias que el resto de los componentes de la
Comisión de Trabajo.
Si no hubiera acuerdo prevalecerá lo dispuesto en convenio.
En caso de acuerdo este se incluirá como anexo al convenio.
Artículo 20. Calendario laboral.
Se establecen como máximo tres «puentes» anuales sin recuperación para el
período de vigencia de este convenio, dependiendo de las horas disponibles cada año.
Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre serán festivos en todos los centros de
trabajo. En caso de coincidencia con días no laborables, se adelantará a la jornada
anterior.
Los días festivos anuales serán los oficiales (doce nacionales más dos locales) con
independencia de los «puentes» señalados.
El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no
laborables, será competencia de la Comisión Paritaria, quien anualmente discutirá, fijará
y adaptará el calendario que corresponda.
El calendario laboral deberá reflejar la jornada diaria, semanal y anual.
1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Todas las horas extraordinarias, se podrán cambiar por un tiempo equivalente en
descanso en otras jornadas, más el cobro del 40 % del correspondiente valor de la hora
extra en concepto de «Plus de jornada cambiada».
En el caso de que las horas extraordinarias se realicen en jornada intensiva, la
persona trabajadora podrá optar por cambiar cada hora trabajada por tiempo libre
equivalente en las tardes de los viernes de jornada normal, quedando excluidos aquellos
viernes que coincidan con cierres administrativos o comerciales. Todo ello a petición de
la persona trabajadora y previo acuerdo con el responsable jerárquico inmediato.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 132435
Horarios.
1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia de este
convenio, siendo los siguientes:
– El horario establecido con carácter general es de 8 a 17:15 horas con cuarenta y
cinco minutos de comida, en jornada normal y de 8 a 14 horas en jornada intensiva.
– El horario del personal de ventas se adaptará, previo acuerdo con los interesados,
de la forma más adecuada para cubrir los objetivos de venta previstos, manteniéndose el
cómputo anual de 1739 horas.
2. En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo acuerdo con
las personas trabajadoras afectadas e informados el Comité de Empresa, se
compensará con el pago del 2,5 % del sueldo bruto anual, en concepto de
«Compensación de cambio de horario», manteniéndose dicha compensación durante
todo el tiempo que dure la modificación.
3. No obstante, lo establecido anteriormente con carácter general y, con el fin de
discutir la adecuación de horarios de trabajo en áreas concretas si surgiera la necesidad,
se acuerda la creación de una Comisión de Trabajo, representada por su Comité de
Empresa y miembros de la Dirección respectiva.
Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes implicadas
con las establecidas dentro del marco de condiciones generales, deberán ser informados
previamente los miembros de la Comisión Paritaria que podrán incorporarse a la
negociación con las mismas competencias que el resto de los componentes de la
Comisión de Trabajo.
Si no hubiera acuerdo prevalecerá lo dispuesto en convenio.
En caso de acuerdo este se incluirá como anexo al convenio.
Artículo 20. Calendario laboral.
Se establecen como máximo tres «puentes» anuales sin recuperación para el
período de vigencia de este convenio, dependiendo de las horas disponibles cada año.
Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre serán festivos en todos los centros de
trabajo. En caso de coincidencia con días no laborables, se adelantará a la jornada
anterior.
Los días festivos anuales serán los oficiales (doce nacionales más dos locales) con
independencia de los «puentes» señalados.
El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no
laborables, será competencia de la Comisión Paritaria, quien anualmente discutirá, fijará
y adaptará el calendario que corresponda.
El calendario laboral deberá reflejar la jornada diaria, semanal y anual.
1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Todas las horas extraordinarias, se podrán cambiar por un tiempo equivalente en
descanso en otras jornadas, más el cobro del 40 % del correspondiente valor de la hora
extra en concepto de «Plus de jornada cambiada».
En el caso de que las horas extraordinarias se realicen en jornada intensiva, la
persona trabajadora podrá optar por cambiar cada hora trabajada por tiempo libre
equivalente en las tardes de los viernes de jornada normal, quedando excluidos aquellos
viernes que coincidan con cierres administrativos o comerciales. Todo ello a petición de
la persona trabajadora y previo acuerdo con el responsable jerárquico inmediato.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Horas extraordinarias.