III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132436
Los acuerdos individuales suscritos con el responsable jerárquico inmediato deberán
ser comunicados a Recursos Humanos, quien a su vez darán información a la
Representación de las Personas Trabajadoras.
3. Se declara, tanto por la Representación de las Personas Trabajadoras como por
la de la Empresa, la intención de no exceder de los límites de horas extraordinarias
establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de la manera expresada
en el punto anterior todo exceso que sobre dichos límites pudiera producirse.
4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:
Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la hora normal.
Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.
5. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa; su aceptación,
con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para las personas
trabajadoras.
Artículo 22.
Vacaciones.
1. Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones anuales
para todo el personal que preste sus servicios durante un año natural completo o, en
caso contrario, la parte proporcional. Cada diez años de antigüedad en la Empresa se
tendrá el derecho a un día más, cumplidos dentro del año natural.
2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones, siempre de
acuerdo con el responsable jerárquico respectivo y según las necesidades de trabajo, del
siguiente modo:
3. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como
vacaciones veintidós días laborables en jornada intensiva y cuatro días laborables en
jornada normal.
4. Para aquellos empleados que por necesidades del servicio se vean obligados a
modificar las fechas de sus vacaciones o disfrutarlas fuera del período de julio y agosto,
se fija una compensación de 1.300 euros, entendiéndose referida ésta a las tres
semanas de disfrute ininterrumpido.
5. Las vacaciones deberán estar fijadas antes del 30 de abril de cada año.
6. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad
documentados con el correspondiente «parte de baja» de la Seguridad Social.
7. El devengo de vacaciones, se produce por años naturales (1 enero-31 diciembre)
y su disfrute se realizará dentro del año natural de forma proporcional al tiempo
trabajado.
La persona trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir
la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado
más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo
ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
8. El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de Diciembre del año de su
devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el
año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del año siguiente.
9. Cuando el periodo de vacaciones fijado para la Persona Trabajadora coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período comprendido
entre el 1 de Enero a 31 de Agosto, garantizando la Empresa que podrá disfrutarse este
período en los meses de julio y agosto.
Excepcionalmente, y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas las
vacaciones fuera de este período siempre que el responsable jerárquico correspondiente
lo autorice.
El resto de días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno, con la
limitación de un máximo de cinco días.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132436
Los acuerdos individuales suscritos con el responsable jerárquico inmediato deberán
ser comunicados a Recursos Humanos, quien a su vez darán información a la
Representación de las Personas Trabajadoras.
3. Se declara, tanto por la Representación de las Personas Trabajadoras como por
la de la Empresa, la intención de no exceder de los límites de horas extraordinarias
establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a cambiar de la manera expresada
en el punto anterior todo exceso que sobre dichos límites pudiera producirse.
4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:
Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 % de la hora normal.
Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 % de la hora normal.
5. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa; su aceptación,
con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para las personas
trabajadoras.
Artículo 22.
Vacaciones.
1. Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones anuales
para todo el personal que preste sus servicios durante un año natural completo o, en
caso contrario, la parte proporcional. Cada diez años de antigüedad en la Empresa se
tendrá el derecho a un día más, cumplidos dentro del año natural.
2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones, siempre de
acuerdo con el responsable jerárquico respectivo y según las necesidades de trabajo, del
siguiente modo:
3. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como
vacaciones veintidós días laborables en jornada intensiva y cuatro días laborables en
jornada normal.
4. Para aquellos empleados que por necesidades del servicio se vean obligados a
modificar las fechas de sus vacaciones o disfrutarlas fuera del período de julio y agosto,
se fija una compensación de 1.300 euros, entendiéndose referida ésta a las tres
semanas de disfrute ininterrumpido.
5. Las vacaciones deberán estar fijadas antes del 30 de abril de cada año.
6. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad
documentados con el correspondiente «parte de baja» de la Seguridad Social.
7. El devengo de vacaciones, se produce por años naturales (1 enero-31 diciembre)
y su disfrute se realizará dentro del año natural de forma proporcional al tiempo
trabajado.
La persona trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir
la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado
más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo
ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
8. El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de Diciembre del año de su
devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el
año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del año siguiente.
9. Cuando el periodo de vacaciones fijado para la Persona Trabajadora coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período comprendido
entre el 1 de Enero a 31 de Agosto, garantizando la Empresa que podrá disfrutarse este
período en los meses de julio y agosto.
Excepcionalmente, y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas las
vacaciones fuera de este período siempre que el responsable jerárquico correspondiente
lo autorice.
El resto de días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno, con la
limitación de un máximo de cinco días.