III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132437
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el
supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 23. Retribuciones y revisión.
1. Las retribuciones que se fijan en el presente convenio se refieren siempre a
percepciones brutas anuales.
2. Las percepciones salariales acordadas para los años 2023 y 2024 tendrán el
incremento siguiente:
Año 2023: Se aplicará un incremento mínimo de 1,5 % al salario correspondiente al
año 2022. (ya reflejado en las tablas) Sin perjuicio de lo anterior, una vez conocido el IPC
interanual definitivo del año 2023 se revisará dicho incremento hasta alcanzar, el IPC,
siempre que éste no supere el 2 %.
En el supuesto de que el IPC interanual definitivo del 2023 fuera superior al 2 % el
incremento para dicho año se calculará de la siguiente manera.
– Se incrementará el salario 2023 en un 0,5 % adicional al 1,5 % ya aplicado para
alcanzar el 2 % de IPC.
– Adicionalmente se aplicará el 50 % de cada punto o fracción de IPC que supere
el 2 % interanual hasta alcanzar un tope de un 2,3 %.
A efectos de clarificación, en ningún caso, sea cual sea el IPC interanual 2023, el
incremento salarial 2023 será superior al 2,3 % del salario correspondiente al año 2022.
Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada año.
Año 2024: Se aplicará un incremento fijo del 1 % al salario correspondiente al
año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, una vez conocido el IPC interanual definitivo 2024,
se revisará dicho incremento hasta alcanzar el IPC siempre que éste no supere el 2 %.
En el supuesto de que el IPC interanual definitivo del 2024 fuera superior al 2 % el
incremento para dicho año se calculará de la siguiente manera.
– Se incrementará el salario 2024 en un 0,5 % adicional al 1 % ya aplicado para
alcanzar el 2 % de IPC.
– Adicionalmente se aplicará el 50 % de cada punto o fracción de IPC que supere
el 2 % interanual hasta alcanzar un tope de un 2,3 %.
A efectos de clarificación, en ningún caso, sea cual sea el IPC interanual 2024, el
incremento salarial 2024 será superior al 2,3 % del salario correspondiente al año 2023.
Garantía de poder adquisitivo: si la pérdida de poder adquisitivo en la suma de los
años 2023 y 2024 es mayor o igual al 6 %, se incrementará el salario del 2024 en un 2 %
adicional para calcular el salario 2025 por lo que este incremento se realizará, con fecha
efectiva de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos.
Para el ejercicio 2025, cualquier incremento sobre los conceptos retributivos y
cuantías económicas detalladas en el Convenio colectivo requerirá acuerdo expreso
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132437
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el
supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 23. Retribuciones y revisión.
1. Las retribuciones que se fijan en el presente convenio se refieren siempre a
percepciones brutas anuales.
2. Las percepciones salariales acordadas para los años 2023 y 2024 tendrán el
incremento siguiente:
Año 2023: Se aplicará un incremento mínimo de 1,5 % al salario correspondiente al
año 2022. (ya reflejado en las tablas) Sin perjuicio de lo anterior, una vez conocido el IPC
interanual definitivo del año 2023 se revisará dicho incremento hasta alcanzar, el IPC,
siempre que éste no supere el 2 %.
En el supuesto de que el IPC interanual definitivo del 2023 fuera superior al 2 % el
incremento para dicho año se calculará de la siguiente manera.
– Se incrementará el salario 2023 en un 0,5 % adicional al 1,5 % ya aplicado para
alcanzar el 2 % de IPC.
– Adicionalmente se aplicará el 50 % de cada punto o fracción de IPC que supere
el 2 % interanual hasta alcanzar un tope de un 2,3 %.
A efectos de clarificación, en ningún caso, sea cual sea el IPC interanual 2023, el
incremento salarial 2023 será superior al 2,3 % del salario correspondiente al año 2022.
Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de enero de cada año.
Año 2024: Se aplicará un incremento fijo del 1 % al salario correspondiente al
año 2023. Sin perjuicio de lo anterior, una vez conocido el IPC interanual definitivo 2024,
se revisará dicho incremento hasta alcanzar el IPC siempre que éste no supere el 2 %.
En el supuesto de que el IPC interanual definitivo del 2024 fuera superior al 2 % el
incremento para dicho año se calculará de la siguiente manera.
– Se incrementará el salario 2024 en un 0,5 % adicional al 1 % ya aplicado para
alcanzar el 2 % de IPC.
– Adicionalmente se aplicará el 50 % de cada punto o fracción de IPC que supere
el 2 % interanual hasta alcanzar un tope de un 2,3 %.
A efectos de clarificación, en ningún caso, sea cual sea el IPC interanual 2024, el
incremento salarial 2024 será superior al 2,3 % del salario correspondiente al año 2023.
Garantía de poder adquisitivo: si la pérdida de poder adquisitivo en la suma de los
años 2023 y 2024 es mayor o igual al 6 %, se incrementará el salario del 2024 en un 2 %
adicional para calcular el salario 2025 por lo que este incremento se realizará, con fecha
efectiva de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos.
Para el ejercicio 2025, cualquier incremento sobre los conceptos retributivos y
cuantías económicas detalladas en el Convenio colectivo requerirá acuerdo expreso
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249