III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132432
Se establece la compensación de gastos siguientes:
– Aportación de 200 euros para la compra de mobiliario por una sola vez durante
toda la duración de prestación de servicios, tanto empleados nuevos como los ya
existentes. Se abonará la primera vez en que la Persona Trabajadora se acoja a la
política de trabajo a distancia.
– Aportación de 130 euros para una silla de oficina, estableciéndose una vida útil
de 7 años, tanto empleados nuevos como los ya existentes.
– 35 euros mensuales como compensación de gastos, tanto empleados nuevos
como los ya existentes. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a
personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su
jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo
a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad
proporcional que corresponda.
6. Se reconocen a las personas trabajadoras los derechos relativos al acceso a la
formación, promoción profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos
recogidos en el Real Decreto-lLey 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia.
7. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo y de la propia autoevaluación que realicen de su puesto de trabajo. Las
Personas Trabajadoras se obligan a mantener en condiciones óptimas y en cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos el puesto de trabajo desde el que presten sus
servicios.
8. Las personas trabajadoras a distancia podrán ejercer los derechos de
representación colectiva conforme a lo previsto en la presente ley. A estos efectos dichos
trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
9. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la Desconexión Digital y
al descanso efectivo, el uso de este derecho no podrá verse afectado por medidas
disciplinarias ni perjuicios profesionales.
10. La persona trabajadora deberá respetar la legislación en materia de protección
de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
implementado.
Artículo 16.
Promociones/rotación.
– Título del puesto.
– Breve descripción del puesto de trabajo.
– Funciones y responsabilidades del puesto de trabajo.
– Conocimientos, competencias y experiencia previa requerida.
– Manager responsable del puesto de trabajo y equipo al que pertenece.
– Grado corporativo (HAY), pudiendo este estar sujeto a ajustes en función del perfil
finalmente seleccionado.
– Grupo de valoración.
– Ubicación.
Se facilitará a la Comisión de Valoración y Promoción cualquier información que esta
estime oportuna respecto a la vacante publicada, manteniendo la Comisión su derecho a
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
1. Se publicarán internamente todas las vacantes que vayan a cubrirse,
previamente a la posible cobertura por personal externo a la empresa.
La empresa dará a conocer las vacantes mediante publicación en la Intranet (portal
de empleo accesible desde Workday) y en un canal de Teams accesible para todos los
empleados y en el que sea posible habilitar un sistema de «alarma» por parte de los
empleados cada vez que se publique una vacante.
En las vacantes publicadas se deberá hacer constar los siguientes datos:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132432
Se establece la compensación de gastos siguientes:
– Aportación de 200 euros para la compra de mobiliario por una sola vez durante
toda la duración de prestación de servicios, tanto empleados nuevos como los ya
existentes. Se abonará la primera vez en que la Persona Trabajadora se acoja a la
política de trabajo a distancia.
– Aportación de 130 euros para una silla de oficina, estableciéndose una vida útil
de 7 años, tanto empleados nuevos como los ya existentes.
– 35 euros mensuales como compensación de gastos, tanto empleados nuevos
como los ya existentes. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a
personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su
jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo
a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad
proporcional que corresponda.
6. Se reconocen a las personas trabajadoras los derechos relativos al acceso a la
formación, promoción profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos
recogidos en el Real Decreto-lLey 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia.
7. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo y de la propia autoevaluación que realicen de su puesto de trabajo. Las
Personas Trabajadoras se obligan a mantener en condiciones óptimas y en cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos el puesto de trabajo desde el que presten sus
servicios.
8. Las personas trabajadoras a distancia podrán ejercer los derechos de
representación colectiva conforme a lo previsto en la presente ley. A estos efectos dichos
trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
9. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la Desconexión Digital y
al descanso efectivo, el uso de este derecho no podrá verse afectado por medidas
disciplinarias ni perjuicios profesionales.
10. La persona trabajadora deberá respetar la legislación en materia de protección
de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
implementado.
Artículo 16.
Promociones/rotación.
– Título del puesto.
– Breve descripción del puesto de trabajo.
– Funciones y responsabilidades del puesto de trabajo.
– Conocimientos, competencias y experiencia previa requerida.
– Manager responsable del puesto de trabajo y equipo al que pertenece.
– Grado corporativo (HAY), pudiendo este estar sujeto a ajustes en función del perfil
finalmente seleccionado.
– Grupo de valoración.
– Ubicación.
Se facilitará a la Comisión de Valoración y Promoción cualquier información que esta
estime oportuna respecto a la vacante publicada, manteniendo la Comisión su derecho a
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
1. Se publicarán internamente todas las vacantes que vayan a cubrirse,
previamente a la posible cobertura por personal externo a la empresa.
La empresa dará a conocer las vacantes mediante publicación en la Intranet (portal
de empleo accesible desde Workday) y en un canal de Teams accesible para todos los
empleados y en el que sea posible habilitar un sistema de «alarma» por parte de los
empleados cada vez que se publique una vacante.
En las vacantes publicadas se deberá hacer constar los siguientes datos: