III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 132431

Excedencia voluntaria.

Podrán solicitar excedencia voluntaria las personas trabajadoras de la Empresa con
una antigüedad de al menos un año.
Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:
a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.
b) Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, la persona
trabajadora no se va a dedicar a ninguna actividad que sea competidora de la empresa,
ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de
la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.
c) No se podrá solicitar esta excedencia para trabajar en otras organizaciones
mundiales pertenecientes a Signify.
Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación.
El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La persona trabajadora excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar grupo y posición que hubiese o se produjesen en la empresa,
a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta
días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso
contrario, renuncia a su relación laboral.
Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá
cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en la
empresa contados a partir de la fecha de su reincorporación.
La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir
retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto, sin pérdida de la
antigüedad acumulada anteriormente.
Artículo 15.

Trabajo a distancia.

La Empresa pondrá a disposición de la persona trabajadora a distancia los medios precisos
para que ejecute su trabajo en esta modalidad, que constan en el siguiente inventario:
– Ordenador portátil y periféricos básicos: monitor, teclado, ratón y bolsa.
– Línea móvil de empresa y terminal de teléfono subvencionado de conformidad con
los términos, límites y condiciones establecidos en con la política de Telefonía de IT
vigente en cada momento.
– Conexión de datos de acuerdo con la política de IT vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en el que la prestación de la
actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo
presencial en el centro de trabajo de la empresa. Será de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de Trabajo a Distancia, y, por tanto, la obligación de firmar un anexo de trabajo a distancia al
contrato de trabajo.
2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por
escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior.
3. No se podrá realizar la prestación de servicios a distancia fuera del territorio
español.
4. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos que las que
prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En
especial, las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo,
la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.