III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 132430

Fomento talento juvenil.

Signify apuesta por el talento juvenil siendo consciente de la falta de experiencia con
la que los jóvenes acceden, por primera vez, a un puesto de trabajo siendo considerando
relevante su adaptación y formación en el puesto.
1. Con el fin de favorecer la inserción laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus
competencias profesionales, la empresa impulsará las siguientes modalidades de
contratación del talento juvenil:
a) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: La empresa
fomentará la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica
profesional, de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de los
Trabajadores en cada momento. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo de los
referidos contratos será del 75 % respecto de la fijada en el presente convenio para el
grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
b) Contratación indefinida: En aquellos supuestos en que no sea posible la
contratación anterior, la empresa fomentará la contratación del talento juvenil a través de
la contratación indefinida para la que se crea un nuevo grupo profesional, denominado
«Grupo 0 Personas trabajadoras de nueva incorporación».
Se encuadrarán dentro del referido Grupo 0 aquellas personas trabajadoras menores
de 30 años, que tengan una titulación universitaria, de formación profesional o
equivalente, y que no hayan tenido una experiencia laboral previa superior a tres años en
el mismo sector, actividad o categoría.
La retribución de las personas trabajadoras que se enmarquen en este Grupo será,
en proporción al tiempo de trabajo efectivo: (i) del 75 % respecto de la fijada en el
presente convenio para el grupo profesional que hubiese correspondido según las
funciones desempeñadas, durante el primer año de vigencia del contrato; y (ii) del 85 %
respecto de la fijada en el presente convenio para el grupo profesional que hubiese
correspondido según las funciones desempeñadas, durante el segundo año de vigencia
del contrato. A partir del tercer año la persona trabajadora pasará a encuadrarse en el
grupo profesional que corresponda al puesto de trabajo que finalmente ocupe.
2. De manera adicional a las modalidades previstas anteriormente, la empresa
podrá recurrir a la incorporación de estudiantes en prácticas en calidad de becarios,
mediante la suscripción de sendos convenios de cooperación educativa de prácticas
académicas con centros universitarios, de acuerdo con lo que se establezca por la
legislación vigente en cada momento.

La empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en
cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de destino, cuyo
perfil se pueda ajustar a las necesidades de negocio del puesto potencial de
subcontratación.
La Dirección facilitará a los representantes del personal la información que éstos
soliciten sobre subcontratación. Se podrán crear comisiones de trabajo formada por
representantes de la Dirección y del personal más un miembro de la Comisión Paritaria
por cada una de las partes para analizar la problemática de la subcontratación. Cada
comisión elaborará sus propias normas de procedimiento siendo sus decisiones
vinculantes para las partes.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Subcontratación.