III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132429

7. La clasificación en grupos del personal incluido en convenio, se efectuará de
acuerdo con los siguientes cuadros:
Grupo 1 de 5 a 11 puntos.
Grupo 2 de 12 a 22 puntos.
Grupo 3 de 23 a 37 puntos.
Grupo 4 de 38 a 56 puntos.
Grupo 5 de 57 a 79 puntos.
Grupo 6 de 80 a 92 puntos.
8.

Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos serán:

Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número de
puntos.
Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación de Grupos.
9. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración, incluyendo en
el Manual de Valoración la tabla de equivalencias.
10. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta,
sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso.
11. Se adjunta como anexo I al presente convenio, las normas de funcionamiento
de la Comisión de Valoración, cuya eventual modificación corresponderá a la propia
Comisión.
12. Durante la vigencia del presente convenio existe el compromiso de crear un
grupo de trabajo que estudie la posibilidad de actualizar el actual Manual de Valoración
existente.
Artículo 11.

Contratación y empleo.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas establecidas vigentes en
cada momento, utilizándose las modalidades contractuales de acuerdo con la finalidad
de cada uno de los contratos suscritos.
Las condiciones recogidas en los artículos 30, 31, 32 y 33 (Ayuda natalidad, Ayuda
escolar, Ayuda discapacidad y Seguro médico, respectivamente) serán aplicables a todo
el personal a partir de la superación del periodo de prueba.
La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de
las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el
compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos
siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta
adaptación persona-puesto.
Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo
cuando aquélla ya exista.

La Empresa se compromete a cubrir con personas con discapacidad el 2 por 100 de
la plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se
establezcan.
Trimestralmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal,
estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible.
Empleabilidad: Se asigna a la Comisión de Valoración/Promoción la consecución de
un objetivo de difusión y conocimiento de los criterios en esta materia a nivel europeo.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

Otras condiciones: