III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132428
Comité de Seguridad y Salud:
Cuatro Vocales designados por la Dirección.
Cuatro Vocales designados por la representación de las personas trabajadoras.
Comisión de Igualdad:
Cuatro Vocales designados por la Dirección.
Cuatro Vocales designados por la representación de las personas trabajadoras.
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa
(mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o
mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier
otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación
económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente
tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total
del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas
en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.
Artículo 8. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter
global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPÍTULO II
Ingresos, cese y clasificación de personal
Artículo 9.
Período de prueba.
1. Los contratos de trabajo podrán establecer para el personal de nueva
contratación un periodo de prueba de duración de seis meses para el personal titulado y
de dos meses para el resto.
2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como las personas trabajadoras
podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación
alguna por este motivo.
Valoración de puestos de trabajo.
1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de
Valoración, que también se encargará de las reclamaciones que se produzcan en esta
materia.
2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.
3. La Comisión, que se reunirá cada dos meses o de forma inmediata si se
acumulan más de cinco reclamaciones, podrá solicitar de la Dirección de la Empresa
cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de
trabajo a valorar.
4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de
Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión, Manual que también
se encuentra a disposición del personal.
5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las
deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la
Empresa alternativas o modificaciones al mismo.
6. Se integran en los Grupos de convenio hasta el grado corporativo H17 incluido.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132428
Comité de Seguridad y Salud:
Cuatro Vocales designados por la Dirección.
Cuatro Vocales designados por la representación de las personas trabajadoras.
Comisión de Igualdad:
Cuatro Vocales designados por la Dirección.
Cuatro Vocales designados por la representación de las personas trabajadoras.
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa
(mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o
mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier
otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.
2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación
económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente
tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total
del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas
en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.
Artículo 8. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter
global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPÍTULO II
Ingresos, cese y clasificación de personal
Artículo 9.
Período de prueba.
1. Los contratos de trabajo podrán establecer para el personal de nueva
contratación un periodo de prueba de duración de seis meses para el personal titulado y
de dos meses para el resto.
2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como las personas trabajadoras
podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación
alguna por este motivo.
Valoración de puestos de trabajo.
1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de
Valoración, que también se encargará de las reclamaciones que se produzcan en esta
materia.
2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma.
3. La Comisión, que se reunirá cada dos meses o de forma inmediata si se
acumulan más de cinco reclamaciones, podrá solicitar de la Dirección de la Empresa
cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de
trabajo a valorar.
4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de
Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión, Manual que también
se encuentra a disposición del personal.
5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las
deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la
Empresa alternativas o modificaciones al mismo.
6. Se integran en los Grupos de convenio hasta el grado corporativo H17 incluido.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.