III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132427
2. La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales,
sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.
3. Como funciones específicas se le asignarán:
a) El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las
soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las
aptitudes requeridas.
b) Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se
efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las características y
naturaleza de los mismos.
c) Recibir información de Universidades y Escuelas de Negocio con los que se
tenga convenios de colaboración en la actualidad.
d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que
fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (artículo 12
del Convenio colectivo).
e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de
jornada y sus posibles incidencias en el empleo.
f) Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran
surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
g) Conocer con suficiente antelación cualquier propuesta de despido y/o
restructuración.
4. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las
partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se
reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia
del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días naturales a partir de la
convocatoria.
5. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha
comisión será de siete días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración
de la reunión de la Comisión Paritaria o, en caso de discrepancias derivadas de
desacuerdo durante el periodo de consultas de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el Convenio colectivo, el plazo máximo será de siete días a contar desde
que la citada discrepancia le fuera planteada.
6. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas
representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se
someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la
disposición adicional Primera del presente Convenio colectivo.
7. De acuerdo con lo establecido en la Letra e), del apartado 3, del artículo 85 del
Estatuto de las personas trabajadoras, se establece el sometimiento de las posibles
discrepancias que pudiesen surgir en el seno de esta Comisión a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico en el artículo 83 del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Artículo 6. Comisiones de trabajo.
Comisión de Valoración y Promoción:
Un presidente y cuatro vocales designados por la Dirección más cuatro vocales
designados por los representantes de las personas trabajadoras.
Comisión de Formación, Becas, Préstamos y Control de gastos:
Cuatro Vocales designados por la Dirección.
Cuatro Vocales designados por la representación de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132427
2. La Comisión Paritaria actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales,
sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.
3. Como funciones específicas se le asignarán:
a) El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las
soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las
aptitudes requeridas.
b) Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se
efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las características y
naturaleza de los mismos.
c) Recibir información de Universidades y Escuelas de Negocio con los que se
tenga convenios de colaboración en la actualidad.
d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que
fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (artículo 12
del Convenio colectivo).
e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de
jornada y sus posibles incidencias en el empleo.
f) Fijación de los mecanismos de resolución de las discrepancias que pudieran
surgir en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
g) Conocer con suficiente antelación cualquier propuesta de despido y/o
restructuración.
4. La Comisión Paritaria se reunirá a propuesta motivada de cualquiera de las
partes, detallando las cuestiones objeto de la convocatoria. La Comisión Paritaria se
reunirá dentro del plazo que las circunstancias aconsejen, en función de la importancia
del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días naturales a partir de la
convocatoria.
5. El plazo máximo de resolución de las cuestiones planteadas y sometidas a dicha
comisión será de siete días naturales a partir del día siguiente a la fecha de celebración
de la reunión de la Comisión Paritaria o, en caso de discrepancias derivadas de
desacuerdo durante el periodo de consultas de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el Convenio colectivo, el plazo máximo será de siete días a contar desde
que la citada discrepancia le fuera planteada.
6. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de cada una de ambas
representaciones. En caso de que no se alcanzara ningún acuerdo, las partes se
someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previsto en la
disposición adicional Primera del presente Convenio colectivo.
7. De acuerdo con lo establecido en la Letra e), del apartado 3, del artículo 85 del
Estatuto de las personas trabajadoras, se establece el sometimiento de las posibles
discrepancias que pudiesen surgir en el seno de esta Comisión a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómico en el artículo 83 del Estatuto de las personas
trabajadoras.
Artículo 6. Comisiones de trabajo.
Comisión de Valoración y Promoción:
Un presidente y cuatro vocales designados por la Dirección más cuatro vocales
designados por los representantes de las personas trabajadoras.
Comisión de Formación, Becas, Préstamos y Control de gastos:
Cuatro Vocales designados por la Dirección.
Cuatro Vocales designados por la representación de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249