III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132426
2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras,
a las personas trabajadoras de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este
convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.
3. En este supuesto los representantes de las personas trabajadoras de dichas
Unidades escindidas podrán estar presentes en la comisión Negociadora del siguiente
convenio.
4. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de
Convenio colectivo por promoción a nivel directivo.
5. En el supuesto de incorporación de Unidades completas, estas se regirán por las
normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre
la Dirección y sus representantes del personal.
6. La interpretación y aplicación de este convenio, se rige por el principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de
conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres.
7. Todas las referencias del presente convenio al término «Trabajador» o
«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer,
salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio colectivo o la normativa legal
aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de un derecho.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2025.
2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se
aplicarán con efectos retroactivos de 1 de Enero de 2023.
Artículo 4.
Prórroga.
De no existir preaviso a efectos de denuncia por escrito de una de las partes con una
antelación mínima de un mes antes de su extinción, el convenio se considerará
prorrogado por períodos de doce meses.
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este
convenio se crea una Comisión Paritaria formada por ocho miembros de cada parte
como máximo:
La Representación de la Dirección estará formada en principio por:
Doña Raquel Gómez Tortosa.
Doña Ana M.ª Polo García.
Doña Isabel Chueco Riera.
Don Ignacio Escalero Azanza.
Don José Alberto Jadraque.
Don Antonio Perejón Sousa.
Don Andreas Perez-Madsen.
Don Alfonso Saiz Santamaria.
Don Juan Francisco Sanchez Juan.
Don Ignacio Sustacha García.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
La Representación del Personal estará formada por:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132426
2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindieran en otras,
a las personas trabajadoras de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este
convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.
3. En este supuesto los representantes de las personas trabajadoras de dichas
Unidades escindidas podrán estar presentes en la comisión Negociadora del siguiente
convenio.
4. La Comisión Paritaria será informada de la exclusión del personal del ámbito de
Convenio colectivo por promoción a nivel directivo.
5. En el supuesto de incorporación de Unidades completas, estas se regirán por las
normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre
la Dirección y sus representantes del personal.
6. La interpretación y aplicación de este convenio, se rige por el principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de
conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres.
7. Todas las referencias del presente convenio al término «Trabajador» o
«Empleado» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer,
salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio colectivo o la normativa legal
aplicable en cada momento limite expresamente la titularidad de un derecho.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2025.
2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se
aplicarán con efectos retroactivos de 1 de Enero de 2023.
Artículo 4.
Prórroga.
De no existir preaviso a efectos de denuncia por escrito de una de las partes con una
antelación mínima de un mes antes de su extinción, el convenio se considerará
prorrogado por períodos de doce meses.
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este
convenio se crea una Comisión Paritaria formada por ocho miembros de cada parte
como máximo:
La Representación de la Dirección estará formada en principio por:
Doña Raquel Gómez Tortosa.
Doña Ana M.ª Polo García.
Doña Isabel Chueco Riera.
Don Ignacio Escalero Azanza.
Don José Alberto Jadraque.
Don Antonio Perejón Sousa.
Don Andreas Perez-Madsen.
Don Alfonso Saiz Santamaria.
Don Juan Francisco Sanchez Juan.
Don Ignacio Sustacha García.
cve: BOE-A-2024-21100
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La Representación del Personal estará formada por: