III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132450
Si durante la vigencia del convenio hubiese cambios en el Código de Integridad, se
discutirá con los Representantes de las Personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 58.
Comité intercentros.
Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye,
de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité Intercentros,
que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Signify Iberia SLU.
1. Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores, un Comité Intercentros que estará formado por los miembros de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal de los respectivos centros de trabajo de
carácter sectorial hasta un máximo de 13 miembros.
2. Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en el artículo 64
del ET, así como la interlocución en la negociación relativa a las Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, según el artículo 41 del Estatuto de los
trabajadores apartado 4b).
3. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
4. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad de negociar el Convenio
colectivo y Planes de Igualdad, así como todos aquellos ámbitos que permita la ley.
Artículo 59. Crédito de horas.
El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada miembro del
Comité de Empresa o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de
representación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores:
Previa comunicación escrita al Departamento de Recursos Humanos o en su caso, a
la Dirección del Centro, podrán acumularse mensualmente en alguno o algunos de los
representantes sindicales las horas cedidas por los distintos Miembros del Comité, hasta
un máximo que no supere el doble de lo establecido individualmente en el Estatuto de
los Trabajadores, en función del número de trabajadores.
Artículo 60.
Fondo comité.
CAPÍTULO VIII
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y Convenio colectivo sectorial que resulte aplicable en
cada momento.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un presupuesto anual de 16.501,47 euros para atender gastos
justificados de viajes y reuniones de los Comités de Empresa y Delegados de Personal
incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. El importe citado será
revisado en los mismos porcentajes y fecha en que lo sean los salarios establecidos en
convenio. La disposición de este fondo será a petición de los propios comités para
gastos derivados de su propia función.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132450
Si durante la vigencia del convenio hubiese cambios en el Código de Integridad, se
discutirá con los Representantes de las Personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 58.
Comité intercentros.
Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye,
de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité Intercentros,
que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Signify Iberia SLU.
1. Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los
Trabajadores, un Comité Intercentros que estará formado por los miembros de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal de los respectivos centros de trabajo de
carácter sectorial hasta un máximo de 13 miembros.
2. Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en el artículo 64
del ET, así como la interlocución en la negociación relativa a las Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, según el artículo 41 del Estatuto de los
trabajadores apartado 4b).
3. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
4. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad de negociar el Convenio
colectivo y Planes de Igualdad, así como todos aquellos ámbitos que permita la ley.
Artículo 59. Crédito de horas.
El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada miembro del
Comité de Empresa o Delegado de Personal, para el ejercicio de sus funciones de
representación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores:
Previa comunicación escrita al Departamento de Recursos Humanos o en su caso, a
la Dirección del Centro, podrán acumularse mensualmente en alguno o algunos de los
representantes sindicales las horas cedidas por los distintos Miembros del Comité, hasta
un máximo que no supere el doble de lo establecido individualmente en el Estatuto de
los Trabajadores, en función del número de trabajadores.
Artículo 60.
Fondo comité.
CAPÍTULO VIII
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y Convenio colectivo sectorial que resulte aplicable en
cada momento.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un presupuesto anual de 16.501,47 euros para atender gastos
justificados de viajes y reuniones de los Comités de Empresa y Delegados de Personal
incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio. El importe citado será
revisado en los mismos porcentajes y fecha en que lo sean los salarios establecidos en
convenio. La disposición de este fondo será a petición de los propios comités para
gastos derivados de su propia función.